REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este Juzgado procede practicar el cómputo para la ejecución de la sentencia de los adolescentes ut supra, en los siguientes términos:

I
AUTO EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 26-04-16, se recibieron las presentes actuaciones según oficio Nº 0229-16 de fecha 30-03-16, emanado del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dándosele entrada en este Juzgado mediante auto de fecha 26-04-16 y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la sanción impuesta, de seguidas se procede conforme en derecho corresponde:
II
ANTECEDENTES

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia, en el asunto penal ut supra

En fecha 08-03-16, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3.4 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANMI MARIA MAYZ GONZALEZ, siendo sancionados a cumplir la medida socioeducativa de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b”, en relación con el artículo 624 en concordancia con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 208 al 227, pieza I.

Constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III
DEL CÓMPUTO DE LA SANCION

Siendo este Juzgado competente para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la sanción, para la determinación exacta de la fecha en que finalizará el cumplimiento de la condena de los adolescentes ut supra referidos, en ese sentido se constata:

A partir de la presente fecha se práctica el cómputo e inicio de ejecución de la sentencia condenatoria, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de dos (02) años, impuesta a los adolescentes ut supra mencionados y de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, culminan en su totalidad en fecha 27-04-18.

Se deja constancia que la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTEN EN:

Obligaciones de hacer: 1.- Trabajar, debiendo presentar constancia donde se especifique la actividad laboral que se encuentre realizando o continuar con sus estudios y culminar el bachillerato, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción una vez iniciado en el próximo año escolar.

Obligaciones de no hacer: 1.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas 2.- No concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sitios donde hayan juegos de envite o azar. 03.- No acercarse o comunicarse con la víctima de la presente causa, por lo que tiene prohibido acercarse a su lugar de residencia, estudio o trabajo. 04.- No cambiar de sitio de residencia sin antes notificarlo al Tribunal.

Para una adecuada ejecución de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, los prenombrados adolescentes, deberán ser incorporados a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, estado Miranda, quien deberá elaborar con la participación de los sancionados, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el Artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se dé inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de Libertad Asistida notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por el ciudadano Juez, para regular el modo de vida de los precitados adolescentes. Así se decide.

Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de la sanción socioeducativa, dará lugar a la revocatoria de la misma e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” eiusdem. Así se declara.-





IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: practicado el CÓMPUTO DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que condenó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numerales 3.4 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANMI MARIA MAYZ GONZALEZ, siendo sancionados a cumplir la medida socioeducativa de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años. Arrojando que el cumplimiento total de la sanción culmina el día 27-04-18. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Que el cumplimiento que se hará por ante el Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, estado Miranda. SEGUNDO: Fijar la audiencia de imposición de cómputo de la presente causa para el día LUNES 02-05-16, a las 08:30 horas de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese a los sancionados, líbrense oficios al Programa de Libertad Asistida del la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, estado Miranda y al Consejo Comunal del lugar de residencia de los jóvenes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,


Abg. YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. YOERLY RONDON CORDOVA.





































CAUSA N° 1E-1890-16
AMCS/YRC