REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E-1201-12
JUEZ: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YOERLY RONDON CORDOVA.
FISCAL: Dra. ANA CONSUELO OLIVIER ORTEGA. Décima Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
VICTIMA: JOEL ROMEL SANCHEZ DURAN.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA.
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DEFENSA: Abg. DELLANIRA RIVAS. Pública.
Abg. YENIFRED CHARLES LEAL. Privada.
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
En fecha 31-05-12, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto integro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra de los jóvenes adulto IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTORIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL ROMEL SANCHEZ DURAN, imponiéndoles la sanción socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, y LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. Inserta del folio 107 al 125, pieza I.
En fecha 04-07-12, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, determinando que el cumplimiento total de la sanción Privativa de Libertad, era el día 12-10-14, del cual fueron impuestos los jóvenes adultos ut supra en la misma fecha. Inserto del folio 143 al 151, pieza I.
En fecha 26-02-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó sustituir la media privativa de libertad al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el remanente del tiempo que le retaba por cumplir. Inserta del folio 117 al 119, pieza II.
En fecha 01-04-14, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó practicar el cómputo de la ejecución de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, determinando que la sanción culminaría el día 01-04-16, del cual fue impuesto en la misma fecha. Inserta del folio 140 al 147, pieza II.
En fecha 03-04-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó sustituir la medida privativa de libertad al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el remanente del tiempo que le retaba por cumplir. Inserta del folio 149 al 156, pieza II.
En fecha 10-04-14, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó practicar el cómputo de la ejecución de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, determinando que la sanción culminaría el día 10-04-16, del cual fue impuesto en la misma fecha. Inserta del folio 160 al 167, pieza II.
En fecha 10-11-14, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó revisar las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta a los jóvenes adultos en referencia, quienes se encontraban dando cumplimiento con las sanciones impuestas. Inserta del folio 192 al 196, pieza II.
En fecha 07-12-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó revisar las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta a los jóvenes adultos en mención, quienes se encontraban dando cumplimiento con las sanciones impuestas. Inserta del folio 14 al 19, pieza II.
En fecha 31-03-16, se recibieron oficios 27-16 y 29-16, de fecha 28-03-16, emanados del Director del Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda, remitiendo anexo informes finales de cumplimiento de las medidas socioeducativas de los jóvenes adultos ut supra. Insertos del folio 32 al 37, pieza III.
Por cuanto se evidencia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al cómputo realizado culminó la medida de Imposición de Reglas de Conducta el día 01-04-16, y el joven IDENTIDAD OMITIDA, culmina el 10-04-16, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, quien de acuerdo al informe final ha alcanzado las metas propuestas en el plan individual, lo procedente en derecho es decretar el cese de las medidas y a tal efecto se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que los jóvenes adultos dieron cumplimiento con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, dejándose constancia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra laborando y estudiando, en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, actualmente se encuentra estudiando en el parasistema Manuel Felipe Tovar y también se desempeña como colector en el autobús que conduce su padre en la ruta de Guarenas Parque Miranda, en tal sentido, que los jóvenes fueron responsables con sus asistencias ante el Programa, respetuosos y acataron las orientaciones impartidas, en consecuencia considera quien aquí decide, que los jóvenes adultos establecieron un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que les permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que sus personas están logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se les puedan presentar, y de esta manera ser unas personas de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.
En merito de lo expuesto y dado que los jóvenes adultos ut supra dieron cumplimiento con las sanciones impuestas, como lo fueron Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, y teniendo en consideración la fecha de culminación de las medidas es por lo que, SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia de ello la libertad plena. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTORIA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL ROMEL SANCHEZ DURAN, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y como consecuencia se decreta la libertad plena.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Plaza estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1201-12.
AMCS/YRC.