REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 04-04-16, se recibió oficio signado bajo el N° 00503, de fecha 30-03-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, mediante el cual hace del conocimiento que a través de comunicación sostenida vía telefónica con la Oficial JUANA RADA, funcionaria adscrita a la Policía del Municipio Eulalia Buroz, con sede en Mamporal, estado Miranda, le manifestó que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se fugó de sede de la referida Policía en fecha 09-11-2014.

I
Antecedentes


En fecha 09-10-14, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1.2.3.10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL JOSE ARAUJO ESCORCHA y JHOJAIRIS OTTAMENDI ARAUJO, sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de cuatro (04) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 137 al 169, pieza I.

En fecha 23-10-14, este Juzgado verificado que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, era el día 13-06-18, del cual fue impuesto. Inserto del folio 179 al 184, pieza I.

En fecha 17-08-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual revisó la medida privativa de libertad al joven adulto ut supra, acordando no modificarla ni sustituirla, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 207 al 210, pieza I.

En fecha 09-03-16, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó le fuese practicado evaluación psicosocial al joven adulto ut supra, por parte del Equipo Técnico adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, a los fines de revisar la medida privativa de libertad, joven que se encontraba recluido en las instalaciones de la sede de la Policía del Municipio Eulalia Buroz estado Miranda, a la espera del cupo para ser ingresado al Internado Judicial Capital Rodeo III. Inserto a los folios 5 y 6, pieza II.

II
Fundamentos de Hecho y de Derecho

Establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida… será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura...”. (Subrayado y negrillas propias).

El referido joven adulto se encontraba en cumplimiento de la sanción privativa de libertad en las instalaciones de la sede de la Policía del Municipio Eulalia Buroz estado Miranda, a la espera del cupo para ser ingresado al Internado Judicial Capital Rodeo III, siendo que se evade el día 09-04-2014, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARARLO EN REBELDIA, en virtud de su evasión debiéndose ORDENAR LA CAPTURA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de no quedar ilusorio el dispositivo del fallo dictado en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio dirigido al Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda de San José de Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiéndole anexo boleta de ingreso a nombre del sancionado, a los fines de ser capturado, e ingresado sitio fijado para cumplimiento de la medida socio-educativa. Así se decide.

Se deja constancia que el joven adulto ut supra permaneció detenido por un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, hasta el día 09-11-14, fecha en la cual se evadió, que al ser computados al tiempo de la sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - LE FALTA POR CUMPLIR UN REMANENTE DE TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS, tiempo que cumplirá una vez sea capturado. Así se decide.

III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EN REBELDIA, ORDENANDOSE LA CAPTURA del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1.2.3.10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL JOSE ARAUJO ESCORCHA y JHOJAIRIS OTTAMENDI ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, líbrese oficio y boleta de ingreso, notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA N° 1E-1581-14.
AMCS/YRC.