REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

Se recibió el 04-04-16, oficio 00458, de fecha 16-03-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe evolutivo del joven adulto ut supra, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, para lo cual se observa:

I
ANTECEDENTES

En fecha 07-05-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOANGELA CEDEÑO ZAMORA, sancionado con las medidas socioeducativas PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de dos (02) años y sucesivamente deberá cumplir a sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, artículos 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 102 al 121 de la causa.


En fecha 22-05-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 18-02-17, del cual fue impuesto. Inserto del folio 126 al 130 de la causa.

En fecha 14-08-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que el joven se encontraba dando cumplimiento con la sanción y que el mismo se encontraba adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 164 al 166 de la causa.

En fecha 28-09-15, se recibió oficio 01797, de fecha 22-09-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual del joven adulto, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 173 al 177 de la causa.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, que prevé:

..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza.

“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa del informe evolutivo que el joven adulto desde su ingreso a la institución de cumplimiento de sanción ha mantenido una conducta ajustada a la normativa, no viéndose involucrado en ningún hecho irregular que amerite acta situacional negativa.

En cuanto a su conducta interpersonal, se muestra participativo en las actividades realizadas en el centro de cumplimiento de sanción, posee buena autoestima, relacionándose de manera positiva con sus pares y rechazando a los jóvenes que no desean portarse bien, es respetuoso con sus pares y con las figuras de autoridad, colaborador, atento, evitando los conflictos.

Con respecto a su conducta emocional – afectiva, el joven desde su ingreso aceptó el hecho que lo mantiene privado de su libertad, identificando y concientizando los factores que influyeron en su conducta delictiva, asumiendo las consecuencias de sus actos y adquiriendo nuevas herramientas que lo ayudaran a su desenvolvimiento diario. Muestra arrepentimiento por lo que hizo y manifiesta que le ayudo a reflexionar y no meterse más en problemas. Contando con el apoyo familiar de ambas figuras paternas, observándose entre ellos una dinámica comunicacional cordial con énfasis en la orientación del joven hacia un adecuado comportamiento.

En cuanto al alcance y evolución en los objetivos previstos en el Plan Individual, el joven adulto ha mostrado adecuadamente sentido de responsabilidad y superación, logrando avances en los siguientes objetivos: N° 1normas, deberes y valores morales, mostrando una actitud receptiva hacia las orientaciones socio-psicológicas brindadas por el Equipo Técnico y personal de instructores, es comunicativo, respetuoso de los límites. En el objetivo N° 2, el joven cursó y aprobó satisfactoriamente el 11vo (primer nivel del 9no año), de educación básica bajo la modalidad de adultos en la escuela “Abg. Manuel Clemente Urbaneja”, logrando avanzar al ser promovido al 12vo semestre. Semanalmente asiste con interés a las actividades programadas en el centro: curso y aprobó el curso de gastronomía. Actualmente participa en el curso de pastelería.

En el área recreativa-deportiva, el joven participa en actividades de baloncesto, futbol de sala, acondicionamiento físico, música, T.V., y forma parte del grupo de teatro, en relación al plan de vida el joven adulto en mención, se observa con convicción en el proceso reflexivo de cambio de patrones de vida socialmente aceptados, teniendo previsto culminar con sus estudios, hacer un curso de Bombero y luego seguir con estudios universitarios, teniendo previsto trabajar como ayudante de herrero en un local en el Hatillo donde labora su progenitor. Concluyendo el informe que el joven ha cumplido satisfactoriamente con los objetivos previstos en el plan individual y de manera progresiva a internalizado normas y valores; mostrando un comportamiento acorde al reglamento interno de la institución.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observados los avances obtenidos por parte del joven de acuerdo al plan individual que le fue elaborado, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de diez (10) meses y trece (13) días, con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JOANGELA CEDEÑO ZAMORA, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de diez (10) meses y trece (13) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso a nombre del sancionado, dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.






































CAUSA N° 1E-1717-15
AMCS/YRC.