REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 04-04-16, se recibió oficio 00507, de fecha 30-03-16, emanado del Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe psicosocial del joven adulto ut supra, en atención a ello, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a efectuar la Revisión de la Medida evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES

En fecha 04-06-15, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JOSE DANIEL LANDAEZ MORENO, siendo sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal “f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículo 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 155 al 183, pieza I.


En fecha 03-07-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 14-07-17, del cual fue impuesto, fijándole como sitio de cumplimiento de sanción el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda. Inserto del folio 187 al 191, pieza I.

II
DEL DERECHO

Es lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, prevé:

Parágrafo Primero:..Asimismo, Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza de ejecución.

…El Juez o la Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.



De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa que el joven adulto ut supra, quien fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad y quien se encuentra aún en las instalaciones de la sede del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sin habérsele dado el ingreso a la institución de cumplimiento de sanción, por no haber el cupo para ello, permaneciendo a la presente fecha, detenido por un tiempo de un (01) año, ocho (08) meses y veintidós (22) días, en el referido cuerpo de investigaciones, no lográndose obtener mayores perspectivas por parte del joven por no estar inmerso en un programa socioeducativo que coadyuve con su desarrollo personal, no obstante ello, este Juzgado ordenó la práctica de evaluación psicosocial a los fines de la revisión de la medida, constatándose lo siguiente:

Del informe psicosocial se dejó sentando que el joven adulto admitió ser responsable del hecho que lo mantiene privado de libertad, expresando arrepentimiento por la pérdida física de su hermano, habiendo sido éste su primer contacto policial. En el área familiar, si bien es cierto, que proviene de un hogar desestructurado, no menos cierto es que cuenta con el apoyo de sus padres y hermanos, quienes han estado pendiente de su persona, apoyándolo en este proceso. En el área educativa, el joven tiene aprobado el 6to grado, incursionando en el campo laboral a la edad de 14 años, como ayudante de construcción, en auto-lavados, realizando mantenimiento de maquinas apodadoras.

De la impresión diagnóstica durante la entrevista el joven al inició del abordaje lucio retraído y cauteloso, al avanzar el proceso de la entrevista se mostró más en confianza y lucio espontaneo y colaborador en el abordaje. Para el momento de la entrevista impresionó con un adecuado acceso a procesos de razonamiento abstracto. Su lenguaje es coherente y fluido con capacidad expresiva acorde a su nivel socio-cultural. Sin la utilización de expresiones del argot delictual, aún cuando menciona conocerlas y utilizarlos en la actualidad al convivir con sus compañeros de situación. El joven da muestras de poseer habilidades y capacidad de afrontamiento para resolver conflictos y tomar decisiones asertivas, así como sociales, como para adaptarse a su situación actual, ya que durante el tiempo que lleva en la sede, ha proyectado una conducta ajustada, manteniéndose alejado de situaciones irregulares que alteren el orden.

Es de destacarse que el joven impresiona para el momento del abordaje con conciencia sobre su conducta y los factores de riesgos que influyeron en la misma, por lo tanto manifiesta deseos de una vez cumplida su medida privativa de libertad, establecer residencia junto a un tío paterno en el Hatillo de nombre Julio Solórzano, quien labora en Hidrocapital de Caracas, teniendo un proyecto de vida establecido.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observado que el joven no logró ingresar a la institución de cumplimiento de sanción, no lográndose obtener mayores perspectivas en su proceso de cumplimiento de medida, no obstante ello, del informe psicosocial se desprende que tiene un proyecto de vida establecido, y habiendo cumplido más de la mitad de la sanción impuesta, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y nueve (09) días, con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVO FUTIL, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JOSE DANIEL LANDAEZ MORENO, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y nueve (09) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso a nombre del sancionado, dirigida al Comisario Jefe del Eje de Investigaciones Contra Homicidios Extensión Barlovento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-
CAUSA N° 1E-1734-15
AMCS/YRC.