REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 04-04-16 y 05-04-16, se recibieron oficios 00509 y 00522, de fecha 30-03-16 y 04-04-16, respectivamente, emanados de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informes evolutivos de los adolescentes ut supra, de seguidas se procede a realizar la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
En fecha 22-10-14, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del hoy occiso ROLANDO SEQUERA (occiso) y de ALICIA SEQUERA, sancionados con la medida socioeducativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de tres (03) años e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” y artículos 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 146 al 206, pieza II.
En fecha 04-11-14, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 11-06-17, del cual fueron impuestos. Inserto del folio 02 al 07, pieza III.
En fecha 12-06-15, se recibió oficio 01135, de fecha 09-06-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 41 al 45, pieza III.
En fecha 01-07-15, se recibió oficio 01236, de fecha 25-06-15, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indicándose los objetivos socio educativos y laborales, metas, actividades y estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 51 al 56, pieza III.
En fecha 04-08-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que los adolescentes se encontraban dando cumplimiento con la sanción y que los mismos se encontraban adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 65 al 69, pieza III.
II
DEL DERECHO
En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones de los adolescentes y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El artículo 622 eiusdem, que prevé:
..Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).
El artículo 629 ibídem, dispone:
…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).
Artículo 647. Funciones del juez o jueza.
“…El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…
En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:
93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:
“…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.”
De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa:
III
En cuanto al adolescente
IDENTIDAD OMITIDA
Se dejó sentado que su conducta social adaptativa al principio le costó adaptarse a las normativas del centro, cometiendo las siguientes irregularidades: el día 02-11-15, el joven junto a otros compañeros de su cuarto, rayaron la pared con figuras de pistolas y se consiguió un clavo doblado, faltando a la normativa de la institución. El 16-10-15, en requisa de los cuartos, se le consigue al joven una pulsera tejida con hilos de toallas, dañando lo que la institución les da para su uso personal, siendo una falta leve. El 30-01-16, el joven al salir al disfrute de la cancha de manera inesperada se acerca al joven Randhy Moreno agrediéndole con un golpe en la cara, esto sucede luego de que ese mismo joven en el mes de noviembre de 2015 le diera un golpe en la cara al joven en estudio, siendo esto una falta gravísima al reglamento interno. Luego de estas faltas cometidas el joven ha ido mejorando su conducta.
En cuanto a su conducta interpersonal: se muestra participativo en todas las actividades realizadas en el SEPINAMI, de realizar alianzas negativas, está aprendiendo a escoger mejor sus amistades y tomar mejores decisiones, se ha relacionado de manera afectiva y respetuosa con sus compañeros, mostrándose amable y tolerante.
Con respecto a su conducta emocional – afectiva: el joven desde su ingreso a la institución se ha mostrado reflexivo, identificando los factores que han influido en esa conducta transgresora, asumiendo las consecuencias de sus actos. Se continúa reforzando aspectos importantes de su personalidad por medio de terapia gestáltica. Dejándose constancia que el joven cuenta con el apoyo familiar de su progenitora. El rol de autoridad está representado por la figura materna quien no cuenta con apoyo para ejercer control efectivo sobre el comportamiento de sus hijos. No obstante la madre se observa receptiva a las orientaciones. El adolescente por su parte señala estar arrepentido y se compromete a cumplir con el deber de conseguir empleo para ayudar a su familia una vez salga en libertad.
En cuanto a la relación con las figuras de autoridad: el adolescente a pesar de haber cometido varias faltas en contra de las normativas del centro, se mantuvo respetuoso a la hora de llamarle la atención. Luego de la última falta cometida el joven ha tomado una nueva actitud frente a las reglas, aceptando las orientaciones que le ofrecen tanto el equipo técnico como los instructores reeducacionales.
Con ocasión al cumplimiento de los objetivos establecidos en su plan individual, el adolescente alcanzó los siguientes avances: está próximo a ser incorporado para el lapso escolar, semanalmente asiste a los talleres formativos y de capacitación laboral, ha realizado satisfactoriamente cursos de piñatería, jardinería y actualmente está incorporado en los talleres de cocina, música (percusión) donde muestra interés. Asiste a las actividades programas por los grupos religiosos y a las actividades deportivas. Concluyendo el informe que el joven de manera progresiva va adquiriendo valores y principios aceptados por la sociedad.
En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto del informe evolutivo se dejó constancia que durante el tiempo que lleva interno en la institución ha alcanzado cambios positivos, que es necesario seguir trabajando con el joven para alcanzar las metas propuestas en el plan individual, en tal sentido, debe mantenerse la medida con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya alcanzando la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la familia y sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda no modificar ni sustituir la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” eiusdem. Así se decide.
En cuanto al adolescente
IDENTIDAD OMITIDA
En el informe evolutivo se dejó sentado que durante el tiempo que ha permanecido interno, el adolescente se ha adaptado a las normativas del centro, no generando la imposición de sanciones ni la elaboración de actas negativas que reposen en su expediente. En cuanto a su conducta interpersonal: se muestra participativo en las actividades que se desarrollan en la institución, relacionándose de manera adecuada y afectiva con sus compañeros, es amigable, tolerante y evita conflictos, ha subido su autoestima, mostrándose más seguro de sí mismo.
En su conducta emocional – afectiva: el joven luego de haber aceptado el hecho que lo mantiene privado de su libertad, logró identificar los factores que influyeron en su conducta delictiva, y progresivamente ha ido concientizándolos, asumiendo las consecuencias de sus actos, obteniendo nuevas herramientas que lo han ayudado a madurar emocionalmente y a tener más confianza en sí mismo. Contando con el apoyo de la abuela. Logrando avances en los objetivos previstos en el plan individual, retomó los estudios, realizó cursos de cocina, cumpliendo satisfactoriamente con ellos, lo cual le da herramientas útiles en el área laboral. Concluyendo el informe que el joven tiene planteado como plan de vida continuar con sus estudios apenas egrese y trabajar como ayudante de albañil junto a su tío José Manuel, reconoce que tiene el apoyo de su abuela para lograr su plan de vida y entiende que sus padres lo están necesitando.
En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observados los avances obtenidos por parte del joven de acuerdo al plan individual que le fue elaborado, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días, con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara revisada y acuerda mantener la medida Privativa de Libertad - impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 eiusdem, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del hoy occiso ROLANDO SEQUERA (occiso) y de ALICIA SEQUERA, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, el joven queda notificado a través de la defensa.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA N° 1E-1586-14
AMCS/YRC.