Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 04-04-16, se recibieron oficios 00504, 00505 y 00506, de fecha 30-03-16, emanados de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informes psicosociales de los jóvenes ut supra, en atención a ello, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a efectuar la Revisión de la Medida evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES

En fecha 18-03-15, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LITCELIS FLORES y NILIA ABELLO, sancionados con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de dos (02) años e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, artículos 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 137 al 158, pieza I.

En fecha 30-03-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 13-09-16, del cual fueron impuestos, fijándoles como sitio de cumplimiento de sanción el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda. Inserto del folio 163 al 167, pieza I.

En fecha 27-08-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que los adolescentes se encontraban dando cumplimiento con la sanción y que los mismos se encontraban adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 190 al 193, pieza I.

En fecha 18-12-15, este Juzgado dictó decisión mediante la cual realizó la revisión de la medida privativa de libertad, constatando que los adolescentes se encontraban dando cumplimiento con la sanción y que los mismos se encontraban adquiriendo opciones de vida válidos, acordando no modificarla ni sustituirla. Inserta del folio 212 al 216, pieza I.

II
DEL DERECHO

En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

El artículo 622 eiusdem, prevé:

Parágrafo Primero:..Asimismo, Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).

El artículo 629 ibídem, dispone:

…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).

Artículo 647. Funciones del juez o jueza de ejecución.

…El Juez o la Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…

En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:

93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:

…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa:

III
En cuanto al adolescente
IDENTIDAD OMITIDA

Que el joven quien fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad y quien se encuentra aún en las instalaciones de la sede de la Policía del Municipio José Antonio Páez, sin habérsele dado el ingreso a la institución de cumplimiento de sanción, por no haber el cupo para ello, permaneciendo en la referida sede, no lográndose obtener mayores perspectivas por parte del joven por no estar inmerso en un programa socioeducativo que coadyuve con su desarrollo personal, no obstante ello, este Juzgado ordenó la práctica de evaluación psicosocial a los fines de la revisión de la medida, constatándose lo siguiente:

De la evaluación psicosocial se dejó sentando que el joven admitió ser responsable del hecho que lo mantiene privado de libertad, admitiendo se éste su primer contacto policial, en el área familiar: cuenta con el apoyo de su progenitora y hermanos, en el área educativa laboral: tiene aprobado el 4to grado de educación, habiendo incursionado en el ámbito laboral a la edad de 16 años, limpiando maleza y como ayudante en construcción ayudando económicamente a su progenitora. En el área social: comenta relacionarse con jóvenes contemporáneos y de conducta adecuada.


La impresión diagnostica, el joven para el momento de la evaluación lució tímido, pero receptivo, atento y de buen ánimo. Impresiona con atención, concentración y memoria estable. Orientado en los tres planos: tiempo, espacio y persona. Su lenguaje coherente vocabulario sencillo acorde a su nivel socio-cultural. Tono de voz bajo, armonioso aún cuando realizó poco contacto visual, luce sincero. Pensamiento y contenido normal. Conciencia lucida, sin alteraciones senso-perceptivas. El joven mantiene un proyecto de vida de trabajar y retomar sus estudios, viendo como positivo su internamiento lo cual le creó el hábito de higiene y cuidado del entorno, asumiendo responsabilidades dentro de su entorno inmediato de limpieza los días lunes. Asimismo el hecho de tomar consciencia sobre las verdaderas amistades.

En cuanto al adolescente
IDENTIDAD OMITIDA

El joven quien fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad y quien se encuentra aún en las instalaciones de la sede de la Policía del Municipio José Antonio Páez, sin habérsele dado el ingreso a la institución de cumplimiento de sanción, por no haber el cupo para ello, permaneciendo en la referida sede, no lográndose obtener mayores perspectivas por parte del joven por no estar inmerso en un programa socioeducativo que coadyuve con su desarrollo personal, no obstante ello, este Juzgado ordenó la práctica de evaluación psicosocial a los fines de la revisión de la medida, constatándose lo siguiente:

De la evaluación psicosocial se dejó sentando que el joven reconoce su participación en el hecho que lo mantiene privado de libertad, admitiendo se éste su primer contacto policial. Recibe el apoyo y visita de sus progenitores y hermana. En el área educativa laboral: tiene aprobado el 7mo grado de educación, al momento de la aprehensión cursaba el 8vo grado, considerándose buen estudiante. En el área social: comenta relacionarse con jóvenes contemporáneos y compañeros de estudio.

La impresión diagnostica, el joven para el momento de la evaluación lució reservado sin embargo, respetuoso y colaborador al dialogo. Luce aseado dentro de su condición de interno. Impresiona con una capacidad intelectual normal, con atención, concentración y memoria estable. Orientado en los tres planos: tiempo, espacio y persona. Su lenguaje coherente vocabulario sencillo acorde a su nivel socio-cultural. Pensamiento y contenido dentro de lo normal. Conciencia lucida, juicio conservado, sin alteraciones senso-perceptivas. El joven mantiene un proyecto de vida retomar sus estudios, conductualmente se ha mantenido ajustado a las normas de la sede policial, ya que se ha mantenido alejado de situaciones irregulares. Durante su estadía aprendió a elaborar pulseras con material reciclable, lo cual ve como una fuente de ingreso una vez cumpla con la medida. Ha adquirido hábitos de higiene y cuidado dentro del entorno, asumiendo responsabilidades de limpieza. Concluyendo el informe que aparentemente el joven no está contaminado del ambiente delictual.


En cuanto al adolescente
IDENTIDAD OMITIDA

El joven quien fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad y quien se encuentra aún en las instalaciones de la sede de la Policía del Municipio José Antonio Páez, sin habérsele dado el ingreso a la institución de cumplimiento de sanción, por no haber el cupo para ello, permaneciendo en la referida sede, no lográndose obtener mayores perspectivas por parte del joven por no estar inmerso en un programa socioeducativo que coadyuve con su desarrollo personal, no obstante ello, este Juzgado ordenó la práctica de evaluación psicosocial a los fines de la revisión de la medida, constatándose lo siguiente:

De la evaluación psicosocial se dejó sentando que el joven reconoce su participación en el hecho que lo mantiene privado de libertad, admitiendo se éste su primer contacto policial, mostrándose arrepentido. Recibe el apoyo del grupo familiar. En el área educativa laboral: tiene aprobado el 4to grado de educación primaria, durante su internamiento el joven le solicito a su progenitora el libro Mi Jardín, con la intención de practicar la lectura, el cual le fue autorizado por parte de los funcionarios, incursionó en el área laboral a los 16 años de edad, en un taller de latonería y pintura. En el área social, se relaciona con jóvenes de su edad.

La impresión diagnostica, el joven presenta problemas con el hígado y riñones, así como problemas en la columna, aparentemente dolor que se le ha incrementado los últimos días, para el momento de la evaluación lució con buenos hábitos de higiene y cuidado personal. Fue respetuoso, espontaneo y colaborador en el abordaje. Su lenguaje es coherente y fluido con capacidad expresiva acorde a su nivel socio-cultural. No se encontraron indicadores de daño orgánico, ni alteraciones senso-perceptivas. El joven se mostro agradable con conciencia de las consecuencias de sus acciones, mantiene un proyecto de vida retomar sus estudios. Ha adquirido hábitos de higiene y cuidado dentro del entorno, asumiendo responsabilidades de limpieza.

En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observado que los jóvenes no lograron ingresar a la institución de cumplimiento de sanción, no lográndose obtener mayores perspectivas en su proceso de cumplimiento de medida, no obstante ello, de los informes psicosociales se desprende que tienen un proyecto de vida establecido, y habiendo cumplido más de la mitad de la sanción impuesta, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que les resta por cumplir por la medida socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cinco (05) meses y siete (07) días, las que consisten en: Obligaciones de hacer: 1.- Continuar con la educación formal, debiendo presentar la constancia de estudios y de notas. 2.- Realizar una actividad laboral que le permita obtener ingresos para sus sustento diario, debiendo presentar constancia, Obligaciones de no hacer: 1.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego o arma blanca, o similares, medida que se impone con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que los jóvenes vayan avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual les permitirá superar las dificultades que en un futuro se les puedan presentar, por ello se reintegran en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas LITCELIS FLORES y NILIA ABELLO, por la medida socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cinco (05) meses y siete (07) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense boletas de egreso a nombre de los sancionados, dirigidas al Director de la Policía del Municipio José Antonio Páez estado Miranda.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.





LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.-








CAUSA N° 1E-1678-15
AMCS/YRC.