REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
En fecha 04-04-16, se recibió oficio 00508, de fecha 30-03-16, emanado del Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo informe psicosocial del adolescente ut supra, en atención a ello, este Tribunal de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a efectuar la Revisión de la Medida evidenciándose lo siguiente:
I
ANTECEDENTES
En fecha 29-06-15, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1.2.3.10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS JOSE RAMIREZ BECERRA y JESUS ALBERTO SOJO PEREZ, siendo sancionado con la medida socio educativa PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses y posteriormente deberá cumplir la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b y f”, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, artículos 624 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 134 al 157, de la causa.
En fecha 15-07-15, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 13-08-16, del cual fue impuesto, fijándole como sitio de cumplimiento de sanción el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda. Inserto del folio 166 al 170, pieza I.
En fecha 18-01-16, se recibió escrito emanado de la Abg. Carmen Morales, defensora pública del adolescente, quien solicito la revisión de la medida privativa de libertad, consignado para ello oferta laboral de la empresa Cariaco Express, C.A. Inserto a los folios 189 y 190, pieza I.
En fecha 19-01-16, este Juzgado dictó auto mediante el cual vista la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad, por parte de la defensa pública a favor de su defendido, acordó requerir la práctica de evaluación psicosocial por el Equipo Técnico adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda. Inserto a los folios 192 y 193, pieza I.
II
DEL DERECHO
En lo referente al cumplimiento de la sanción, así como los deberes y obligaciones del adolescente y su compromiso para la consecución de la medida, disponen los artículos 622, 629, 647 y 93 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El artículo 622 eiusdem, prevé:
Parágrafo Primero:..Asimismo, Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución… (Cursivas, subrayado y negrillas propias).
El artículo 629 ibídem, dispone:
…La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social... (Cursivas propias).
Artículo 647. Funciones del juez o jueza de ejecución.
…El Juez o la Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Negrillas propias)…omissis…
En este sentido, al revisar los deberes del adolescente, tenemos lo dispuesto en el artículo 93 eiusdem, al establecer:
93. Deberes de los niños, niñas y adolescentes:
…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:
…omissis…
e) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
De las referidas normas se desprende claramente que el Juez de Ejecución, tiene el deber de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia, como en efecto ocurre en el caso en concreto y en atención a la revisión de la sanción se observa que el adolescente quien fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad y quien se encuentra aún en las instalaciones de la sede de la Policía del Municipio Plaza estado Miranda, sin habérsele dado el ingreso a la institución de cumplimiento de sanción, por no haber el cupo para ello, no lográndose obtener mayores perspectivas por parte del joven por no estar inmerso en un programa socioeducativo que coadyuve con su desarrollo personal, no obstante ello, este Juzgado ordenó la práctica de evaluación psicosocial a los fines de la revisión de la medida, constatándose lo siguiente:
Del informe psicosocial se dejó sentando que el joven adulto admitió ser responsable del hecho que lo mantiene privado de libertad. Actitud durante la entrevista: se presentó con vestimenta limpia, acorde a su edad y sexo. Se mostró atento, espontaneo, dispuesto al dialogo, colaborador en el suministro de la información, haciendo contacto visual con el evaluador. Lucio sincero en su discurso.
Del examen mental: impresiona con una capacidad intelectual promedio normal, con estabilidad en funciones como: atención, concentración y memoria. Se encuentra orientado en los tres planos: tiempo, espacio y persona. Se expresa en lenguaje coherente, de vocabulario sencillo acorde a su nivel socio cultural. Pensamiento de curso y/o contenido normal. Afectividad en equilibrio. Conciencia lucida. Juicio conservado. Sin alteraciones aparentes de la senso-percepción. Impresión diagnostica: impresiona honesto en su discurso. No contaminado de la cultura delictiva. Con proyecto de vida establecido, quiere estudiar y trabajar, parta lo cual cuenta con una oferta laboral. Contando con el apoyo de su progenitora.
En merito de lo expuesto, considera quien aquí decide que, observado que el joven no logró ingresar a la institución de cumplimiento de sanción, no lográndose obtener mayores perspectivas en su proceso de cumplimiento de medida, no obstante ello, del informe psicosocial se desprende que tiene un proyecto de vida establecido, y habiendo cumplido más de la mitad de la sanción impuesta, es procedente SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el remanente del tiempo que le resta por cumplir por la medida socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cuatro (04) meses y siete (07) días, las que consisten en: Obligaciones de hacer: 1.- Obligación de culminar el bachillerato y continuar con sus estudios superiores, para lo cual deberá consignar constancia de inscripción, una vez iniciado el próximo año, escolar. Obligaciones de no hacer: 1.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. 2.- Prohibición expresa de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas o sitios donde hayan juegos de envite y azar. 3.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 4.- Prohibición de estar fuera de su residencia después de las 9:00 de la noche, medida que se impone con el firme propósito que se continúe con el objetivo primordial en este sistema socioeducativo, cuál es, que el joven vaya avanzando en la consecución de las metas trazadas en su proyecto de vida, como lo es continuar con sus estudios, trabajar y prestar apoyo al grupo familiar, lo cual le permitirá superar las dificultades que en un futuro se le pueda presentar, por ello se reintegra en el seno familiar y sociedad, siendo éste el norte de los principios y garantías en que se fundamenta la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 numerales 1.2.3.10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos ALEXIS JOSE RAMIREZ BECERRA y JESUS ALBERTO SOJO PEREZ, por la medida socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cuatro (04) meses y siete (07) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal “a.e” en relación con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta de egreso a nombre del sancionado, dirigida al Director de la Policía del Municipio Plaza estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.-
CAUSA N° 1E-1741-15
AMCS/YRC.