REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:
I. Antecedentes
En fecha 09-09-15, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña LUCIA VALENTINA TEJADA, siendo sancionado a cumplir las medidas socioeducativas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de dos (02) años y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por una lapso de seis (06) meses, a cumplir en forma SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “b.c.d” en relación con los artículos 624, 625, 626 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 79 al 97 de la causa.
En fecha 06-10-15, verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, este Juzgado procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción de Servicios a la Comunidad, era el día 06-04-16 y de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida es el día 06-10-17 del cual fue impuesto el adolescente. Inserto del folio 102 al 105 de la causa.
En fecha 13-11-15, se recibió oficio 151-15, de fecha 03-11-15, emanado de la Trabajadora Social del Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, remitiendo Plan de Acción Individual, indicándose los objetivos socio educativos, laborales, metas, actividades, estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 123 al 126 de la causa.
En fecha 06-04-16, se recibió oficio s/n, emanado de la Trabajadora Social del Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda, remitiendo informe final de cumplimiento de la medida socioeducativa de Servicios a la Comunidad. Inserto del folio 129 al 132 de la causa.
Por cuanto se evidencia que el adolescente ut supra de acuerdo al cómputo realizado culminó la medida de Servicios a la Comunidad el día 06-04-16, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida y a tal efecto se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
…Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena… (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
…El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley... (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
…El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida… (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el adolescente dio cumplimiento con la sanción de Servicios a la Comunidad, por ante el Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora, estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, habiendo realizado labores de desmalezamiento de áreas de las bases de misiones, recolección de basura en áreas de la comunidad, siembra de árboles, participando en las cuadrillas de trabajo, anexando constancia, emanada del Consejo Comunal de Bosque Verde, en tal sentido, considera quien aquí decide, que el adolescente estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar, y de esta manera ser una persona de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.
En tal sentido, dado que el adolescente ut supra dio cumplimiento con la sanción impuesta, como lo fue Servicios a la Comunidad y teniendo en consideración la fecha de culminación de la sanción es por lo que SE ACUERDA EL CESE POR CUMPLIMIENTO, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuando en el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña LUCIA VALENTINA TEJADA, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuando en el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese oficio al Programa de Libertad Asistida del Municipio Zamora estado Miranda.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1807-15.
AMCS/YRC.