REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, observa:

En fecha 31-03-16, se recibió oficio 36-16, de fecha 31-03-16, emanado del Director del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza estado Miranda, mediante el cual remite informe evolutivo parcial del cumplimiento de la medida impuesta a la adolescente ut supra, en tal sentido se procede a la revisión de la sanción.

I
Antecedentes

En fecha 26-01-16, el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LEOMAR GARCÍA, siendo sancionada a cumplir la medida socioeducativa de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “b” en relación con el artículo 624 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 56 al 73 de la causa.

En fecha 02-03-16, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción es el día 02-03-17, del cual fue impuesta. Inserto del folio 80 al 83 de la causa.

En fecha 03-03-16, este Juzgado levantó acta mediante la cual dejó constancia que compareció previa citación la adolescente ut supra, quien asistida de la defensa, se impuso del cómputo para su ejecución, del cumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer, informándole que el incumplimiento injustificado daría lugar a la revocatoria de la medida, hasta por un máximo de seis (06) meses. Inserto al folio 94 de la causa.

En fecha 29-03-16, este Juzgado levantó acta mediante la cual dejó constancia que compareció espontáneamente la ciudadana NIDIA JOSEFINA CORONADO GONZALEZ, progenitora de la adolescente en mención, quien informó que su representada, está incumpliendo con la medida impuesta, específicamente con la obligación de someterse a tratamiento psiquiátrico para el control de la ira, en la institución de PROFAM, ubicada en Chuao Caracas, agrediendo a los vecinos, teniendo un comportamiento rebelde. Inserto al folio 95 de la causa.

En fecha 29-03-16, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó requerir al Director del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza estado Miranda, informe evolutivo parcial de cumplimiento de la medida impuesta. Inserto a los folios 96 y 97 de la causa.

En fecha 31-03-16, se recibió oficio 30-16, de fecha 29-03-16, emanado del Director del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza estado Miranda, remitiendo Plan de Acción Individual, indicándose los objetivos socio educativos, laborales, metas, actividades, estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto a los folios 99 y 100 de la causa.

II
Fundamentos de Hecho y de Derecho

En atención al incumplimiento de la medida por parte de la adolescente sancionada ut supra, es de tener en cuenta que desde la óptica constitucional, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce con fundamento en la doctrina de la protección integral, a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.

De ahí que, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un sistema normativo de derechos fundamentales que a través del reconocimiento de la ciudadanía, el papel fundamental de las familias en la crianza, el interés superior, la prioridad absoluta y la corresponsabilidad en la protección, que pretende el sano desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes.

Puntualmente, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente conceptualizado como el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad por los hechos punibles en los cuales se vean involucrados los adolescentes, ostenta la potestad de imponer y controlar las medidas socioeducativas establecidas por los órganos de la jurisdicción especial según lo dispuesto en el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por ello, la fase de ejecución del sistema penal de responsabilidad de adolescentes encargada del control y seguimiento de las medidas orientadoras de conducta, persigue el desarrollo pleno de las capacidades del sancionado a través de la adecuada convivencia familiar, procurando el juez en todo momento dar cumplimiento a los fines educativos de la sanción, con estricta sujeción a los medios más eficaces que faciliten la integración familiar y social.

Corresponde a los jueces encargados de la fase de ejecución en el ámbito de la Jurisdicción Especial el control y seguimiento en el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, teniendo la capacidad para resolver las incidencias que se susciten durante la ejecución y controlar el desempeño de los objetivos fijados por la ley especial por disposición expresa de los artículos 646 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente prevé el artículo 628 eiusdem, lo siguiente:

…Privación de libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamental de la libertad del o de la adolescente en edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento público o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta…

Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses… ”. (Cursivas, Subrayado y negrillas propias).

En este sentido, se observa lo previsto en el artículo 617 ibídem, que dispone lo siguiente:

El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si está no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias...”. (Subrayado y negrillas propias).

De los antecedentes del caso se desprende claramente que la adolescente ut supra, no está dando cumplimiento con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, en concreto con las obligaciones de hacer como lo son: 1.- Trabajar y estudiar, debiendo realizar cursos de capacitación de acuerdo a su inclinación personal, 2.- someterse a tratamiento psiquiátrico para el control de la ira, aún y cuando estaba debidamente notificada de la sanción que debía cumplir, lo cual hace nugatorio el dispositivo del fallo, por ello se hace necesario dictar una medida con la cual cumpla por el hecho ilícito cometido.


En merito de lo anteriormente expuesto, y, de las normas que sustentan el presente fallo, se infiere perfectamente la obligación que les nace a los adolescentes que han sido declarados responsables en la comisión de un hecho punible, del deber de acatar y cumplir las decisiones definitivamente firmes; y por ende la sanción que les fue impuesta, siendo que el incumplimiento de la medida y su falta de comparecencia a este Juzgado es imputable a la adolescente ut supra, lo cual no la releva del cumplimiento de la sanción, es por lo que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR LA SANCIÓN DE IMPOSIICÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR INCUMPLIMIENTO, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar la SANCIONA CON SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, DECLARANDOLA EN REBELDIA, ordenándose en consecuencia SU CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 tercer aparte en relación con el artículo 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio dirigido al Jefe del Bloque de Búsqueda Guarenas Guatire del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, remitiéndole boleta de ingreso dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, con sede en Los Teques estado Miranda, para que la referida adolescente sea capturada y puesta a la orden de este Juzgado. Así se decide.


III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA LA SANCIÓN IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR INCUMPLIMIENTO, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN LEOMAR GARCÍA y en su lugar la SANCIONA CON SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, DECLARANDOLA EN REBELDIA, ordenándose en consecuencia SU CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 tercer aparte en relación con el artículo 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia, notifíquese a las partes, líbrese oficio y boleta de ingreso.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,


ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,


YOERLY RONDON CORDOVA.






























CAUSA N° 1E-1865-16.
AMCS/YRC.