REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y habilitado como fue el tiempo necesario para emitir el siguiente pronunciamiento, se observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha 14-01-16, el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del niño DILINGER DAVID CASTRO CASTELLON, siendo sancionado con las medidas socioeducativas PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) AÑO, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “b.d.f”, en relación con el artículo 628 literal “b” y artículos 624, 626 y 583 todos de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 217 al 228, pieza I.
En fecha 12-02-16, este Juzgado verificado como fue que la sentencia se encontraba definitivamente firme, procedió a realizar el cómputo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción privativa de libertad, es el día 08-04-16, del cual fue impuesto. Inserto del folio 02 al 05 pieza II.
En fecha 02-03-16, se recibió oficio 00329, de fecha 25-02-16, emanado de la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, remitiendo anexo plan individual del joven adulto, indicándose los objetivos socio educativos, laborales, metas, actividades, estrategias y tiempo para cumplirlas. Inserto del folio 15 al 19 pieza II.
Por cuanto se evidencia que el adolescente ut supra de acuerdo al cómputo practicado culmina con la sanción privativa de libertad el día de hoy 08-04-16 y satisfecho como ha sido el dispositivo del fallo, lo procedente en derecho es decretar el cese de la medida privativa de libertad y a tal efecto se observa:
II. del derecho
Es de tener en consideración, lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…Cumplida la medida impuesta… el Juez o la Jueza de Ejecución deberá de oficio… decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena…” (Cursivas propias).
El artículo 646 eiusdem, prevé:
“…El Juez o la Jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para… controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley..”. (Cursivas propias).
El artículo 647 ibídem, dispone:
“…El Juez o la Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas propias).
Ahora bien, por cuanto se desprende de la causa que el adolescente en referencia dio cabal y fiel cumplimiento con la sanción privativa de libertad, encontrándose recluido en la actualidad en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, en donde se le impartieron una serie de directrices y lineamientos, tomando en consideración los factores y carencias que de una u otra forma incidieron en su conducta delictiva, en tal sentido, considera quien aquí decide que el adolescente estableció un compromiso de cambio, encontrándose en un proceso de adquisición de herramientas que le permitirán mejorar su estilo de vida, ante ello, es evidente que su persona está logrando alcanzar el máximo de madurez necesaria para superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera ser un hombre de bien para vivir en familia y sociedad, siendo éste el norte de nuestra ley especial penal juvenil.
De modo tal que, al haber dado cumplimiento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD; y teniendo en consideración la fecha de culminación de la misma es por lo que SE DECRETA EL CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que le resta por cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Así se decide.
III.- Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio del niño DILINGER DAVID CASTRO CASTELLON, de conformidad con los artículos 645 y 647 Literal h) ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que le resta por cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese egreso dirigido a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda, a nombre del sancionado a los fines de ser colocado en inmediata libertad.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
YOERLY RONDON CORDOVA.
CAUSA 1E-1853-16.
AMCS/YRC.