REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

Ocumare del Tuy, 22 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: MP21-P-2016-000182


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL (27º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINAO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSA:
ABG. MERCEDES GUTIERREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 10 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN COUMARE DEL TUY, EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL Nº 7. (KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ).
ABG. YASDYN ZANAIR RAMIREZ MACERO y WILMER JOSE HERRERA PINEDA, TITULARES DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD N° V-19.960.540 y V-10.893.920, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS N° 76.320 y 64.925, RESPECTIVAMENTE. (MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO).

IMPUTADOS:
MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.842.976, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY – ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, NACIDO EN FECHA: 28/08/1.984, DE 31 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE ÁNGEL DOMINGO CAÑONGO (V) Y DE AMANDA DE CASTILLO (V), RESIDENCIADO EN: YARE, SECTOR PARA RALLO, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.038.016, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA: 29/10/1.991, DE 24 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MONTA CARGA, HIJO DE ANTONIO GINEZ (V) Y DE CARINA JOSEFINA DÍAZ MORENO (V), RESIDENCIADO EN: COLINA DE SAN FRANCISCO DE YARE, TORRE 8, PISO 2, APARTAMENTO 8, MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, TELEF.: 0414-3975148.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, de los imputados, así como lo explanado por la defensa privada y finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano decisor emitió el pronunciamiento correspondiente, por lo que, en esta data, en atención al criterio vinculante explanado en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en data 21-07-2015, en ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente 2013-1185, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar de fecha 11/04/2016, en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber:

1.- MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.842.976, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha: 28/08/1.984, de 31 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Ángel Domingo Cañongo (V) y de Amanda de Castillo (V), residenciado en: Yare, Sector Para Rallo, Calle Principal, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda.

2.- KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.038.016, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, nacido en fecha: 29/10/1.991, de 24 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: monta carga, hijo de Antonio Ginez (V) y de Carina Josefina Díaz Moreno (V), residenciado en: Colina de San Francisco de Yare, torre 8, piso 2, apartamento 8, Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, telef.: 0414-3975148.

CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO

A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló la representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO Y KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.842.976 y V-20.838.016, respectivamente, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…Siendo las 05:30 horas de la mañana aproximadamente del día 11/01/2016, salio comisión con destino al municipio Simón Bolívar, sector pararrayo ubicado en la referida localidad, desplegándose en la zona y con todas las medidas de seguridad observando a dos ciudadanos en un vehiculo tipo moto marca Bera, color roja el primero con una franela color naranja, bermuda color azul, zapatos color marrón, con dos tatuajes el 1ro en el antebrazo izquierdo de lado interno y el segundo en la partes superior del brazo derecho, también se pudo visualizar en las manos un (01) arma de fuego tipo escopetin, el segundo bestia una franela de color blanco, pantalón jean, con un bolso pequeño de lado de color negro y verde, a quienes de inmediatamente se le dio la voz de alto, rápidamente se procedió a recolectar el arma de fuego, seguidamente se realizo la inspección a personas aparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero: de nombre MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO se le incauto un arma de fuego tipo escopetin, calibre 12, fabricación casera y en su bolsillo la cantidad de cinco (05) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos en su interior de restos de semillas vegetales de color pardo y olor característicos de la presunta droga denominada marihuana y un teléfono celular marca Blackberry, modelo 9810 “no pudo observarse en el teléfono que poseía el ciudadano, es integrante de una red encargada de la distribución y ventas de arma de guerra, arma de fuego y municiones, mensajes de testo donde se evidencia las negociaciones, el segundo de nombre KEINER JOSE GINEZ DIAZ se le incauto un (01) bolso pequeño de lado de color negro y verde la cantidad de siete (07) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos en su interior de restos de semillas vegetales de color pardo y olor característicos de la presunta droga denominada marihuana, un teléfono celular marca LG, modelo GS101a, seguidamente se procedió a realizarle la inspección de la moto se aparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de las siguientes características: vehiculo tipo MOTO, marca BERA, modelo BR-150, color ROJO, seguidamente se procedió a chequear los datos en el (SIIPOL) arrojando que el ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO presenta registro policial no indicando delito y el ciudadano KEINER JOSE GINEZ DIAZ no presenta registro policial…”

CAPITULO III
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representación fiscal expuso, entre otras cosas, lo siguiente:

“Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito acusatorio presentado en fecha 11/01/2016 por funcionarios adscritos la Primera Compañía Destacamento De Seguridad Urbana Miranda, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo tal aprehensión: “Siendo las 05:30 horas de la mañana aproximadamente del día 11/01/2016, salio comisión con destino al municipio Simón Bolívar, sector pararrayo ubicado en la referida localidad, desplegándose en la zona y con todas las medidas de seguridad observando a dos ciudadanos en un vehiculo tipo moto marca Bera, color roja el primero con una franela color naranja, bermuda color azul, zapatos color marrón, con dos tatuajes el 1ro en el antebrazo izquierdo de lado interno y el segundo en la partes superior del brazo derecho, también se pudo visualizar en las manos un (01) arma de fuego tipo escopetin, el segundo bestia una franela de color blanco, pantalón jean, con un bolso pequeño de lado de color negro y verde, a quienes de inmediatamente se le dio la voz de alto, rápidamente se procedió a recolectar el arma de fuego, seguidamente se realizo la inspección a personas aparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el primero: de nombre MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO se le incauto un arma de fuego tipo escopetin, calibre 12, fabricación casera y en su bolsillo la cantidad de cinco (05) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos en su interior de restos de semillas vegetales de color pardo y olor característicos de la presunta droga denominada marihuana y un teléfono celular marca Blackberry, modelo 9810 “no pudo observarse en el teléfono que poseía el ciudadano, es integrante de una red encargada de la distribución y ventas de arma de guerra, arma de fuego y municiones, mensajes de testo donde se evidencia las negociaciones, el segundo de nombre KEINER JOSE GINEZ DIAZ se le incauto un (01) bolso pequeño de lado de color negro y verde la cantidad de siete (07) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos en su interior de restos de semillas vegetales de color pardo y olor característicos de la presunta droga denominada marihuana, un teléfono celular marca LG, modelo GS101a, seguidamente se procedió a realizarle la inspección de la moto se aparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, de las siguientes características: vehiculo tipo MOTO, marca BERA, modelo BR-150, color ROJO, seguidamente se procedió a chequear los datos en el (SIIPOL) arrojando que el ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO presenta registro policial no indicando delito y el ciudadano KEINER JOSE GINEZ DIAZ no presenta registro policial, es por los hechos que constan en actas es que esta representación fiscal imputa el ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO los delitos de como los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, y TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES MODALIDAD DE VENTAS previsto y sancionado en artículos 5 numeral 5 en relación el 112 y 124 de la Ley par el Desarme y Control de Armas y Municiones TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Droga, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y para el ciudadano KEINER JOSE GINEZ DIAZ los delitos de como los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Droga, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Después de lo antes expuestos esta Representante fiscal, ratifica las pruebas ofrecidas en el mencionado escrito acusatorio, las cuales doy por reproducidas en este acto. Finalmente solicito sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas y sea ordenado el enjuiciamiento de los mismos. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad decretada en contra de los ciudadanos MIGUEL CONCEPCION CAÑONGO Y KEINER JOSE GINEZ DIAZ. Es todo”

CAPÍTULO IV
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

El profesional del derecho, ABG. MERCEDES GUTIERREZ, manifestó en audiencia lo siguiente:

“Oído como ha sido lo expuesto por la representante del Ministerio Público, solicito se mantenga las medidas cautelares de mi defendido y se dicte auto de apertura a juicio, es todo”.

CAPÍTULO V
DE LAS EXCEPCIONES

En el transcurso de la audiencia preliminar, el profesional del derecho ABG. WILMER JOSÉ HERRERA PINEDA, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO, interpuso excepciones en el acto conclusivo consistente en acusación presentada por la Fiscalía (16º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, esgrimiendo los siguientes alegatos:

“Esta defensa Opone la excepción establecida en el articulo 28, numeral 4 literal i, tenemos que la acusación en el capitulo 4º, en el punto denominado precepto jurídico aplicable, el ministerio publico considera que la conducta del privado por mi representado en cuadra en los tipo penales de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, y TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES MODALIDAD DE VENTAS, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTIA, , CAMBIO ILICITO DE PLACAS y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ahora bien debido a que el representante del ministerio publico no ha presentado ningún tipo de indicios que involucre al ciudadano miguel cañongo, en ninguno de estos tipos penales ni mucho menos fundamenta su acusación en relación a estos delitos, solicito ciudadano juez que las presentes calificaciones jurídicas no sean acogidas por este tribunal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para presentar tales acusaciones por este delito, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, en cuanto a los delitos. Ahora bien en caso de declarar sin lugar lo anteriormente expuesto, solicito que sean admitidos los siguientes órganos de conformidad con lo establecido en el articulo 311, numerales 6 y 7 pruebas testimoniales de los ciudadanos carmen Zoraida González, Yesica Sorangel, Castillo Suárez, Carmen Maria castillo, las misma s fueron promovidas en el escrito de excepciones consignado en su oportunidad procesal, solicito se conceda una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el articulo 242 de la norma adjetiva, me acojo al principio de comunidad de las pruebas, solicito copia de la presente acta, es todo”

La excepción planteada conforme al artículo 28 numeral 4 literal “i”, es decir, por falta de requisitos esenciales para intentar la acusación, observa este Tribunal que tanto el escrito acusatorio como la exposición efectuada por la representación de la Vindicta Pública, se logro establecer una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, señala de manera detallada cómo ocurrieron los hechos, los fundamentos de la imputación, con expresión del los elementos de convicción que motivaron el acto conclusivo presentado, igualmente la Vindicta Pública individualizó la conducta del encausado; expresando los elementos de convicción cursantes en el expediente que conllevaron a presentar el correspondiente acto conclusivo. A lo largo de todo el libelo acusatorio puede leerse y ha realizado el Ministerio Público una narración detallada de la presunta conducta desplegada por el imputado MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO y así quedó establecido en la audiencia preliminar, y ha subsumido esos hechos en el derecho. De igual manera señaló la pertinencia, utilidad y necesidad de todos los medios de pruebas promovidos.

En consecuencia, a tenor de lo establecido en los artículos 28, numeral 4, literal “e” y literal “i”, todos del texto adjetivo penal, se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por el ABG. WILMER JOSÉ HERRERA PINEDA, Defensor Privado del encausado MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO. Y así se declara.

CAPÍTULO VI
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO Y KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.842.976 y V-20.838.016, respectivamente; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA y TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES MODALIDAD DE VENTAS, previstos y sancionado en le artículo 5 numeral 5 en relación al artículo 112 y 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en le articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en le articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para el ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO y los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en le artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en le articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores para el ciudadano KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ:

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

Artículo 5:
“Se considerarán armas de fuego distintas a las de guerra, las siguientes:

5. Armas no industrializadas: Comprende aquellas armas que son inventadas, elaboradas, modificadas, reformadas o improvisadas, sin cumplir con los controles de fabricación industrial y registros oficiales respectivos.”.

Artículo 112:
“Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.

La pena se incrementará en una cuarta parte cuando el delito sea cometido por un funcionario público o funcionaria pública.”.

Artículo 124:
“Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego y municiones, sin la debida autorización del órgano con competencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será penado con prisión de veinte a veinticinco años.”.

Ley Orgánica de Drogas

Artículo 149:
“El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años…

…Si la cantidad de droga excediere de los limites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión…”.

Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores

Artículo 8
“Quienes sustraigan, cambie o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”.

Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo

Artículo 37
“Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado p penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años”.


Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO en los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA y TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES MODALIDAD DE VENTAS, previstos y sancionado en le artículo 5 numeral 5 en relación al artículo 112 y 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en le articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en le articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y del ciudadano KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ en los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en le artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en le articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en virtud que de la revisión de las actuaciones, así como de los elementos de convicción ofrecidos por la vindicta pública; Y así se declara.

CAPÍTULO VII
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Atendidas como fueron las exposiciones de cada una de las partes en el acto de la audiencia preliminar realizada con ocasión del presente asunto penal, y vista la actuación que presentara la representación de la Vindicta Pública en contra de los ciudadanos MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO Y KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.842.976 y V-20.838.016, respectivamente, solicitando en consecuencia, el enjuiciamiento de los precitados ciudadanos; este Tribunal, visto que tal acusación cumple con todos y cada uno de los requisitos legales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que de los elementos formulados por el Fiscal del Ministerio Público, se evidencia existir fundamento serio para proceder al enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, se admite TOTALMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2, la acusación presentada por el Ministerio Público por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA y TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES MODALIDAD DE VENTAS, previstos y sancionado en le artículo 5 numeral 5 en relación al artículo 112 y 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en le articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en le articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para el ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO y los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en le artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en le articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores para el ciudadano KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ. Y así se declara.

CAPÍTULO VIII
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES

De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 26 de Febrero de 2016:

PRUEBAS TESTIMONIALES:
• Funcionarios policiales:
1. SM3 JOSÉ MOREY CARVAJAL, S1 LUÍS GUDIÑO ARGUELLO, S1 JULIO SILVA MORENO, S1 DARWIN DÍAZ NAVAS, S2 DENINSON SEGOVIA y JOSÉ SUÁREZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana.
• Expertos:
1.- Declaración del experto Detective OLIVER JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizara Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-053-028, Vaciado de contenido Nº 9700-053-018 y 9700-053-030, de fecha 12/01/2016.
2.- Declaración del experto, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizara Experticia Químico - Botánica.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Experticias de Reconocimiento Técnico Nº 9700-053-028 de fecha 12/01/2016, realizado por el experto Detective OLIVER JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Experticias de Vaciado de contenido Nº 9700-053-018 de fecha 12/01/2016, realizado por el experto Detective OLIVER JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Experticias de Vaciado de contenido Nº 9700-053-030 de fecha 12/01/2016, realizado por el experto Detective OLIVER JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Experticia de Experticia Químico - Botánica, realizado por el experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana.

Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.

CAPÍTULO IX
MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra de la ciudadana SAJARI MARÍA CORTEZ por los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA y TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES MODALIDAD DE VENTAS, previstos y sancionado en le artículo 5 numeral 5 en relación al artículo 112 y 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en le articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en le articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para el ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO y los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en le artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en le articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores para el ciudadano KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 13 de Enero de 2016, motivaron a este Tribunal Segundo de Control a decretar como en efecto se decretaran la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como medida de coerción personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal REVISAR Y MANTENER la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO; en relación con el ciudadano KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ en la misma fecha se le decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como medida de coerción personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal REVISAR Y MANTENER las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; numeral 3, consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días hasta la prosecución del proceso y numeral 9, consistente en estar adherida al proceso y acudir a las citaciones realizadas por el Tribunal cada que se le requiera, así como el deber de informar cada vez que realice cambio de residencia y número telefónico. Y así se declara.

CAPÍTULO X
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Segundo de Control impuso a los ciudadanos MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO Y KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.842.976 y V-20.838.016, respectivamente, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio, es todo”.

Siendo que los acusados MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO Y KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.842.976 y V-20.838.016, respectivamente, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA y TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES MODALIDAD DE VENTAS, previstos y sancionado en le artículo 5 numeral 5 en relación al artículo 112 y 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en le articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en le articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para el ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO y los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en le artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en le articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores para el ciudadano KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.

CAPÍTULO XI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE

En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

DISPOSITIVA

PRIMERO: se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la ABG. WILMER JOSÉ HERRERA PINEDA, Defensor Privado del encausado MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO; a tenor de lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal “e” y literal “i”, todos del texto adjetivo penal.

SEGUNDO: Se admite totalmente conforme al numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía (16º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que los ciudadanos MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO Y KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.842.976 y V-20.838.016, respectivamente, se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA y TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES MODALIDAD DE VENTAS, previstos y sancionado en le artículo 5 numeral 5 en relación al artículo 112 y 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en le articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en le articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para el ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO y los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en le artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en le articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores para el ciudadano KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ.

TERCERO: Se admiten los medios de prueba contenidas en el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, numeral 3º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía (16º) del Ministerio Público del estado Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que los ciudadanos MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO Y KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.842.976 y V-20.838.016, respectivamente, se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA y TRAFICO DE ARMAS Y MUNICIONES MODALIDAD DE VENTAS, previstos y sancionado en le artículo 5 numeral 5 en relación al artículo 112 y 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en le articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en le articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en le articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para el ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO y los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en le artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en le articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores para el ciudadano KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ, a saber: Funcionarios policiales: 1. SM3 JOSÉ MOREY CARVAJAL, S1 LUÍS GUDIÑO ARGUELLO, S1 JULIO SILVA MORENO, S1 DARWIN DÍAZ NAVAS, S2 DENINSON SEGOVIA y JOSÉ SUÁREZ, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. Expertos: 1.- Declaración del experto Detective OLIVER JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizara Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-053-028, Vaciado de contenido Nº 9700-053-018 y 9700-053-030, de fecha 12/01/2016. 2.- Declaración del experto, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien realizara Experticia Químico - Botánica. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Experticias de Reconocimiento Técnico Nº 9700-053-028 de fecha 12/01/2016, realizado por el experto Detective OLIVER JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 2.- Experticias de Vaciado de contenido Nº 9700-053-018 de fecha 12/01/2016, realizado por el experto Detective OLIVER JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Experticias de Vaciado de contenido Nº 9700-053-030 de fecha 12/01/2016, realizado por el experto Detective OLIVER JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Experticia de Experticia Químico - Botánica, realizado por el experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana.

CUARTO: En este estado se le impone a los ciudadanos MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO Y KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.842.976 y V-20.838.016, respectivamente, formalmente de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A La PROSECUCIÓN DEL PROCESO QUE LE SON PROCEDENTES, como es EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que da lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra y exponen: “No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio, es todo”.

QUINTO: En cuanto a la solicitud de revocar o mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad como medida de coerción personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal acuerda REVISAR Y MANTENER la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al ciudadano MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO.

SEXTO: En cuanto a la solicitud de revocar o mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad como medida de coerción personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal acuerda REVISAR Y MANTENER las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; numeral 3, consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días hasta la prosecución del proceso y numeral 9, consistente en estar adherida al proceso y acudir a las citaciones realizadas por el Tribunal cada que se le requiera, así como el deber de informar cada vez que realice cambio de residencia y número telefónico; impuestas al ciudadano KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ.

SÉPTIMO: En consecuencia de lo antes expuesto de conformidad con las previsiones del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda emitir AUTO DE APERTURA A JUICIO, en las presentes actuaciones seguidas a los ciudadanos MIGUEL CONCEPCIÓN CAÑONGO CASTILLO Y KEINER JOSÉ GINEZ DÍAZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.842.976 y V-20.838.016, respectivamente, a los efectos de que las presentes actuaciones sean remitir a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

OCTAVO: Quedan las partes notificadas en audiencia de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose la sentencia respectiva por decisión separado.

NOVENO: En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente auto. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JUNIOR FAJARDO
ASUNTO: MP21-P-2016-000182
CAGC/Jf/cagc.-