REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS
Ocumare del Tuy, 21 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: MP21-P-2016-001135
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO: ABG. JUNIOR FAJARDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. LUVAL ARCADIO SALAS, FISCAL AUXILIAR (7º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN COUMARE DEL TUY.
DEFENSA: ABG. JUAN OSPINO, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 9 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
IMPUTADO: JHON JOSÉ HERRERA GUZMÁN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.332.128.
Visto el escrito de solicitud de revisión de medida presentado por la defensa Pública en data 25 de Abril de 2016, en el cual ratifica solicitud formulada en fecha 20 de los corrientes, y visto igualmente que en fecha 1 de Abril de 2016, fue decretada la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JHON JOSÉ HERRERA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.332.128, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Orgánica de Precios Justos, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, respecto de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Capítulo I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 01 de Abril de 2016, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 442 del Comando Zona 44 Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, practican la aprehensión del ciudadano JHON JOSÉ HERRERA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.332.128, siendo inmediatamente puestos a la orden de la Fiscalía de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Presenta las actuaciones policiales la Abg. Javier Enrique Bolívar Ortiz, Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancias del Ministerio Público, en data 01 de Abril de 2016, por ante éste Tribunal, y ese órgano decisor procedió a fijar la respectiva audiencia oral de presentación de aprehendido para el día 01/04/2016.
El 20 de Abril de 2016, se recibe escrito presentado por el profesional del derecho Abg. Juan Ospino, en su carácter de defensa público Penal Nº 9 del encausado de autos, a los fines de solicitar la revisión de la medida que pesa sobre su representado y consigna informe médico Nº 9700-156-0776. Ratifica la referida solicitud el 25 de Abril de 2016.
El 25 de Abril de 2016, se recibe Reconocimiento Médico Legal signado 9700-156-0853, de fecha 25-04-2015, suscrito por el Dr. Javier Velazco, Jefe de la Medicatura Forense de Ocumare del Tuy, según providencia administrativa Nº 050 de fecha 15/03/2016, practicado a la persona de JHON JOSÉ HERRERA GUZMÁN, donde señala entre otras cosas:
“…. AL EXÁMEN FÍSICO:
Se valora detenido hoy 11/04/2016, donde se evidencia obesidad mórbida edema en ambos muslos inferiores con celulitis en ambas piernas de predominio izquierdo, se anexan informe médico de la Clínica Independencia de fecha 13/04/2016, por el Dr. Julio Rosales Médico Cirujano quien señala: Hernio plastia de Emergencia en febrero del 2016, además con ID; Obesidad mórbida. Síndrome metabólico. Síndrome edematoso en miembros inferiores… omissis…
En conclusión:
SX METABOLICO A/C. OBESIDAD MORBIDA. SX DE RESISTENCIA A LA INSULINA A/C. VALVULOPATIA. INSUFICIENCIA VASCULAR PERIFERICA. SX EDEMATOSO DE PROBABLE ETIOLOGIA VASCULAR. Por lo antes expuestos por los galenos tratantes he de vital importancia garantizar un adecuado control de personal médico multidisciplinario para evitar y controlar las posibles patología que pueda desarrollar dicho privado de libertad así como las ya instauradas, manteniendo un adecuado control farmacológico y no farmacológico con dieta hipocalórica e hiperproteicas ambiente adecuado y saludable para lograr así el adecuado desenvolvimiento del individuo como un ser biopsiocosocial.
ESTADO GENERAL: DELICADO. CARÁCTER: GRAVE… omissis…”
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estimó este Tribunal procedente la medida de coerción personal prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar presunta responsabilidad del imputado en el delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en los siguientes elementos de convicción:
1.-Acta de investigación penal Nº CZGNB44M-D442-3ERA CIA-SIP: 011, de fecha 29/03/2016, suscrita por funcionarios adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 442 del Comando Zona 44 Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, (f.05).
2.-Acta de Denuncia, de fecha 29/10/2016, suscrita por funcionarios adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 442 del Comando Zona 44 Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, (f.07).
3.- Acta de entrevista, de fecha 29/10/2016, suscrita por funcionarios adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 442 del Comando Zona 44 Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, (f.08).
4.-Acta de entrevista, de fecha 29/10/2016, suscrita por funcionarios adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 442 del Comando Zona 44 Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, (f.09).
5.-Acta de entrevista, de fecha 29/10/2016, suscrita por funcionarios adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 442 del Comando Zona 44 Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, (f.10).
6.-Acta de entrevista, de fecha 29/10/2016, suscrita por funcionarios adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 442 del Comando Zona 44 Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, (f.11).
7.-Acta de procedimiento, de fecha 29/03/2016, suscrita por funcionarios adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 442 del Comando Zona 44 Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, (f.13).
8.-Registro de cadena de custodia, de fecha 29/03/2016, suscrita por funcionarios adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 442 del Comando Zona 44 Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, (f.14).
9.-Reseña Fotográfica, de fecha 29/03/2016, suscrita por funcionarios adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 442 del Comando Zona 44 Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, (f.15 al 16).
10.-Experticia de Avalúo Real, de fecha 30/03/2016, suscrita por funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 442 del Comando Zona 44 Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana, (f.17).
Así las cosas, observa este Tribunal el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
“Art. 250. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De lo anterior concluye este juzgador que en el presente caso estamos en presencia de circunstancias que nos permiten llevar a la práctica principios como lo son, el estado de libertad, principio éste de libertad que lidera el proceso penal venezolano vigente y que se encuentra contemplado en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:
“Art. 229. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código.”
Ahora bien, de la revisión del compendio de actuaciones que conforman el presente asunto penal, se desprende que desde el momento mismo de la aprehensión del ciudadano JHON JOSÉ HERRERA GUZMÁN, en razón de de la obesidad mórbida mayor a 50% como consecuencia del Síndrome metabólico.
Es el caso que, el ciudadano JHON JOSÉ HERRERA GUZMÁN, según se evidencia de los diferentes informes médicos, según la experticia de Reconocimiento Médico-Legal, y lo cual ratificara el médico forense que lo evaluó, presenta obesiadd morbida, edema en ambos muslos inferiores con celulitis en ambas piernas de predominio izquierdo, lo cual lo cual complicada situación fáctica de su traslado al nosocomio de la localidad cada vez que su condición de salud lo amerita, aunado al hecho de que el mismo se encuentra imposibilitado de moverse de un sitio a otro con facilidad, mucho menos de encargarse de su aseo personal, alimentación, ingesta de medicamentos y demás actividades rutinarias, aunado a la necesidad de visitas periódicas a un centro asistencial, todo lo cual debe ser garantizado por este Juez de Control, en atención al derecho fundamental a la salud, consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 83.
Como corolario de lo anterior, se desprende que evidentemente en la causa que nos ocupa, no existe peligro de fuga, visto pues el estado de salud que presenta el imputado de marras, por lo que este Tribunal considera pertinente y ajustado a derecho SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al ciudadano JHON JOSÉ HERRERA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.332.128, en data 2 de octubre de 2015, por la medida cautelar prevista en el numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, numeral 3, presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días hasta la prosecución del proceso, numeral 4, prohibición de salida del país hasta tanto sea presentado el acto conclusivo y numeral 9, consistente en estar adherida al proceso; acudir a las citaciones realizadas por el Tribunal cada que se le requiera, así como el deber de informar cada vez que realice cambo de residencia y numero telefónico. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: SE ACUERDA Con Lugar la solicitud de la defensa pública y se acuerda, SUSTITUIR la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JHON JOSÉ HERRERA GUZMÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.332.128, en fecha 2/10/2015, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Precios Justos, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 250 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 Constitucional.
Notifíquese a las partes conforme lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO,
ABG. JUNIOR FAJARDO
ASUNTO: MP21-P-2016-001135
CAGC/Jf/cagc