REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Edo Miranda - Ext. Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: MP21-P-2015-000765

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

ABG JOSE MORENO

SECRETARIO :

ABG, DAMARIS COLMENARES.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


FISCAL: DRA. VERONICA PETER, FISCAL AUXILIAR (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN VALLES DEL TUY.

DEFENSA: DRA. YSAMARY GALLARDO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 2 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUAMRE DEL TUY.

IMPUTADOS: ÁNGEL GILBERTO ORTIZ, JESÚS ENRIQUE BLANCO, ISMAEL JOSÉ ÁLVAREZ MÚJICA, JOHANA JOSÉ CABRAL CASTRO, LEYDI LAURA TORO RAVETTE, KEISY LUÍS ÁLVAREZ MÚJICA, KLEIBER ARMANDO ORTIZ GONZÁLEZ y JESSICA DAILI TRUJILLO MARCANO, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-10.072.403, V-16.472.215, V-22.041.646, V-20.483.723, V-25.904.153, V-19.372.805, V-22.041.647 y V-24.740.391, RESPECTIVAMENTE.





Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadano JOHANA JOSÉ CABRAL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.483.723, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia– Estado Bolivariano de Carabobo, nacida en fecha 17/05/1.990, de 23 años de edad, de estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Ama de Casa, Grado de Instrucción: Bachiller, hija de JOSÉ CABRAL (V) y de NORIS CASTRO (V), residenciada en: Urbanización Colonia Mendoza, Sector La Mora III, El Jabillo, calle principal, Casa S/N, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda, telef.: 0412-737.91.52 (PERSONAL), 0414-303.70.30-, en fecha 08-10-2015, en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.


Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha- 23-02-2015-, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarla presuntamente incurso en la comisión del delito de delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE RETENCIÓN DE ADOLESCENTE y OMISIÓN DE DENUNCIA, previstos y sancionados en los artículos 272 y 275 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que la Vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acorar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual le fuera impuesta al ciudadano JOHANA JOSÉ CABRAL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.483.723-, razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para los imputados, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana JOHANA JOSÉ CABRAL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.483.723; contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para la imputada, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del código orgánico procesal penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.

Juez Cuarto de Control

Abg. José Argenis Moreno González
Secretario

Abg. Damaris Colmenares

En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario

Abg. Damaris Colmenares