REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 26 de Abril de 2016
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2013-004564
ASUNTO : MP21-P-2013-004564
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
VÍCTIMAS: YEISON DANIEL PEREZ ALMEIDA (OCCISO) y Y. A. (PROGENITORA DEL OCCISO).
DEFENSA: DR. JOSÉ RUMBOS, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 18 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
IMPUTADOS: WILLIANS LEONARDO BUSTAMANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.477.833.-
Celebrada como fuera en fecha 18 de Septiembre de 2015, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano WILLIANS LEONARDO BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.477.833; conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- WILLIANS LEONARDO BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.477.833, de nacionalidad venezolana, natural de Charallave - Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 15/10/1.992, de 22 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, Grado de Instrucción: 6to grado de educación básica, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de EVELIN BUSTAMANTE, residenciado en: Barrio 7 de abril, calle principal, casa S/N, a 11 metros del maternal, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda teléf.: 0416-414.09.33 (PAREJA: MAYERLING VILLEGAS).
CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano WILLIANS LEONARDO BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.477.833, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“…en fecha 16 de Febrero de 2013, aproximadamente a las 12:00 horas del medio día, el ciudadano YEISON DANIEL PEREZ ALMEIDA, se encontraba llegando a su residencia, ubicada en la calle principal, zona 5, de la Urbanización Las Brisas de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda; cuando se presentó conduciendo un vehiculo tipo moto el ciudadano WILLIANS LEONARDO BUSTAMANTE alías el NEGRO, llevando como barrillero a un sujeto apodado EL CARLITOS, mientras que en otra moto, los acompañaban dos sujetos más, por identificar; los cuales procedente a abordar a YEISON PEREZ, originándose una discusión entre los mismos; momento en el cual el ciudadano apodado EL CARLITOS, esgrimió un arma de fuego que portaba y procedió a descargarla, contra la humanidad de YEISON PEREZ; luego de lo cual, ante la presencia de testigos del hecho, procedieron a amenazar de muerte a los presentes en el lugar, con el objeto de que los mismos no intervinieran en su actuación, mientras que ellos se retiraban a bordo de los vehículos tipo moto en los que habían llegado; dejando el cuerpo sin vida de YEISON PEREZ, tendido en la entrada de su residencia, producto de las múltiples heridas infringidas por los proyectiles disparados por estos sujetos…”
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano WILLIANS LEONARDO BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.477.833, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo 406 numeral 1º así como el articulo 83 ambos del Código Penal, los cuales son traídos a la letra de la siguiente manera:
Código Penal
“ART. 406.— En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código….(OMISSIS)
“ART. 83.— cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho…”
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano WILLIANS LEONARDO BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.477.833, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal y así se declara.
CAPÍTULO III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 22 de mayo de 2015:
Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:
1.- ALMEIDA YALEISA, Víctima Indirecta
2.- YOHANA MORALES, ROJAS, THAIS OTAIZA, Testigos
Declaración de los Funcionarios:
1.- Declaración de los Funcionarios: Detective, WILGER CHAURAN y Agente de Investigación, CERRO JOSE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje Contra Homicidios Valles del Tuy, Santa Teresa del Tuy.
Pruebas Documentales:
1.- Inspección Técnica N° 203, de fecha 16/02/2013.
2.- Inspección Técnica N° 204, de fecha 16/02/2013.
3.-Acta de Levantamiento de Cadáver, de fecha 16/02/2013.
4.- Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YEISON DANIEL PEREZ ALMEIDA.
5.- Acta de Defunción
6.- Acta de Enterramiento
Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.
CAPÍTULO IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del acusado WILLIANS LEONARDO BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.477.833, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, acuerda este Juzgador MANTENER las MEDIDAS DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en fecha 17/02/2013 y así se declara.
CAPÍTULO V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso al acusado WILLIANS LEONARDO BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.477.833; del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:
“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.
Siendo que el acusado WILLIANS LEONARDO BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad Nº V-24.477.833; manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
CAPÍTULO VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.
Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
Dr. José Argenis Moreno González
Juez Cuarto de Control,
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2013-004564.-