REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 26 de Abril de 2016
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2015-003439
ASUNTO : MP21-P-2015-003439



AUTO DE APERTURA A JUICIO



IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.

SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. RICARDO CORREA, FISCAL AUX. (22°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

DEFENSA PRIVADA: ABG. WUANYER JOSÉ PÉREZ CARLES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.990.613, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO E INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL ABOGADO BAJO EL Nº 58.474

IMPUTADOS: JOSE ALBERTO RANGEL HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 26.044.653

Celebrada como fuera en fecha 14 de Marzo de 2016, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSE ALBERTO RANGEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.044.653; conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO



Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- JOSÉ ALBERTO RANGEL HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-26.044.653, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira – Estado Bolivariano de Vargas, nacido en fecha: 14/06/1.997, de 18 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Estudiante, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de JOSÉ ALBERTO RANGEL (V) y de MARÍA HERNÁNDEZ (V), residenciado en: Urbanización Agropecuaria Guaicaipuro, Terraza 4, Casa Nº 23-B, Vía La Raiza, Santa Lucia del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda, teléf.: 0412-952.73.68 (MAMÁ).-

CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO


A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano JOSE ALBERTO RANGEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.044.653, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…en fecha 12 de septiembre de 2015, en horas de la tarde, el niño JESUS ALEJANDRO PANTOJA ORTIZ, de 08 años de edad, se encontraba en la residencia de su tía DIELY MARGARITA HERNANDEZ NARVAEZ, ubicada en la urbanización Agropecuaria Guaicaipuro, Carretera nacional La Raiza, Municipio Paz Castillo, pasando unos días de vacaciones pues reside en la población de Lecherías del Estado Anzoátegui. En determinado momento el niño le pidió permiso para ir a la casa de su tía MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ NARVAEZ, quien habita en a misma urbanización a jugar con su primita pero en la vivienda solo se encontraba su primo JOSE ALBERTO RANGEL HERNANDEZ, quien lo invitó a jugar Play Station por lo que el niño aceptó y entró, transcurridos unos minutos el niño le ganó a su primo por lo que este lo tomó por la cabeza y la puso en su zona genital, luego le quitó la ropa al niño y lo penetró por el recto con su pene, el niño gritó, se vistió y salió corriendo a la casa de su tía DIELY MARGARITA HERNANDEZ NARVAEZ y le contó todo lo sucedido. Al día siguiente esta ciudadana se presentó con el niño ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, donde formuló la respectiva denuncia, al médico forense revisó al niño y efectivamente confirmó que JESUS ALEJANDRO PANTOJA ORTIZ, de ocho 08 años de edad presentaba SIGNOS DE TRAUMATISMO RECIENTE EN REGION PERIANAL (LACERACION Y EDEMA), de inmediato se conformó comisión policial integrada por funcionarios adscritos al CICPC Sub. Delegación Ocumare del Tuy, quienes se trasladaron hasta la residencia del ciudadano JOSE ALBERTO RANGEL HERNANDEZ, procediendo a practicar su aprehensión …”


CALIFICACIÓN JURÍDICA


En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano JOSE ALBERTO RANGEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.044.653, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 406 numeral 1 y el artículo 77 numeral 1 del Código Penal, el cual es traído a la letra de la siguiente manera:

Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente

Abuso sexual a niños y niñas
“ART. 259.- quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Omissis…
Si el o la culpable ejerce sobre la victima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Omissis…

Código Penal
“ART. 406.- En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código….(OMISSIS)
Agravantes
“ART. 77.- Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:
1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.
2. omissis…
3. omissis…
4. omissis…
5. omissis…
6. omissis…
7. omissis…
8. omissis…
9. omissis…
10. omissis…
11. omissis…
12. omissis…
13. omissis…
14. omissis…
15. omissis…
16. omissis…
17. omissis…
18. omissis…
19. omissis…
20. omissis…


Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano JOSE ALBERTO RANGEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.044.653, en los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 77 numeral 1 del Código Penal y así se declara.


CAPÍTULO III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES



De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 22 de mayo de 2015:

Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:
1.- JESUS ALEJANDRO PANTOJA ORTIZ, (Victima)
2.- DIELY MARGARITA HERNANDEZ NARVAEZ, MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ NARVAEZ y EVELITZA ZUDIMAR ORTIZ NARVAEZ (Testigos)

Declaración de los Funcionarios:
1.- Declaración de los Funcionarios: Detective Agregado YOLIMAR MORILLO, Detective, IHSTAR LOZADA, ANAIS PEREZ y CRISTHIAN SEQUERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy
2.- Declaración del Experto: JAVIER VELASCO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Ocumare del Tuy.
3.- Declaración de los funcionarios expertos adscritos al Departamento de Psiquiatría Forense con sede en Caracas, Distrito Capital.-

Pruebas Documentales:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO, signado bajo el Nº 9700-156-5242, de fecha 14/09/2015.

Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.


CAPÍTULO IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL



Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del acusado JOSE ALBERTO RANGEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.044.653, en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 77 numeral 1 del Código Penal y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, acuerda este Juzgador SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia, le IMPONE las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 242 numerales 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.


CAPÍTULO V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO



Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso al acusado JOSE ALBERTO RANGEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.044.653; del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.

Siendo que el acusado JOSE ALBERTO RANGEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.044.653, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 77 numeral 1 del Código Penal, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.


CAPÍTULO VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE


En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.


Dr. José Argenis Moreno González
Juez Cuarto de Control,
Secretario

Abg. Yajaira Chourio

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

Secretario

Abg. Yajaira Chourio
JAMG/yc.-
Asunto Principal: MP21-P-2015-003439