REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 26 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-002318
ASUNTO : MP21-P-2010-002318


REVOCATORIA DE BENEFICIO Y NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Corresponde a éste Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse del Escrito presentado por la Coordinación del Centro de Residencia Supervisada Dr. Luís Martínez González, según oficio Nº MPPSP/2015-466, fechado 18 de Mayo de 2015, en torno a la Revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto que fuera conferida por éste órgano jurisdiccional al penado JOSE TERAN HERRERA (ampliamente identificado en autos) en data 16 de Noviembre de 2012. En tal sentido conforme a las previsiones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede por éste Juzgado a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Considera menester este Juzgador, dejar constancia que atendiendo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15 de Julio de 2012, y al principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso de marras ante la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, en data 01 de Enero de 2013, se aplicaran los artículos 482 y 500 del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, del 04 de Septiembre de 2009, relativo a la fase de Ejecución en el Proceso Penal, en razón de que aún cuando nuestra carta magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba vigente para ese entonces, ello igualmente señalado en la disposición final quinta donde el legislador señalo que en caso de que la norma anterior sea favorable al reo se aplicara esta con preferencia a lo establecido en el nuevo instrumento adjetivo penal, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el sub judice al momento de suscitarse era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las formulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior al nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a favor del reo, por las razones antes expuestas.

CAPITULO I

Al efectuarse una detenida y minuciosa revisión del presente compendio de actuaciones se observa que el ciudadano JOSE TERAN HERRERA, (ampliamente identificado en autos), fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 19 de Julio de 2012, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal mas las penas accesorias de ley contenidas en el articulo 16 ejusdem, ello verificable del folio 31 al 35 de la Segunda Pieza de las actuaciones.

Posteriormente, en fecha 16 de Noviembre de 2012, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar la sentencia condenatoria dictada por el órgano jurisdiccional referido ut supra, en contra del ciudadano JOSE TERAN HERRERA, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ulteriormente el 24 de Marzo de 2014, se le confirió al sub júdice la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, ello al encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, señalándose como condiciones a ser cumplidas por el penado JOSE TERAN HERRERA, las siguientes:

1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada tres (03) meses, donde indique el horario que cumple;
2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga.
3.- No cambiar de domicilio ni ausentarse del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda sin autorización del tribunal.

Ulteriormente se recibió el 06 de Agosto de 2015, de la Coordinación del Centro de Residencia Supervisada Dr. Luís Martínez González, según oficio Nº MPPSP/2015-466, fechado 18 de Mayo de 2015, en el cual se notifica que el penado JOSE TERAN HERRERA, se encuentra detenido en la causa MP21-P-2014-005459 conducta que lo hace estar incurso en causa de Revocatoria por incumplimiento de las Obligaciones impuesta por el tribunal, para permanecer bajo la formula otorgada, solicitando en consecuencia la Revocatoria de la medida acordada.

CAPITULO II

Al efectuarse una detenida y exhaustiva revisión de las actas procesales que integran el presente compendio de actuaciones, se evidencia que el ciudadano JOSE TERAN HERRERA, fue sentenciado y por ende condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 19 de Julio de 2012, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal de las actuaciones, fallo judicial que fuera ejecutado por éste Juzgado en funciones de Ejecución en fecha 16 de Noviembre de 2012.

Ulteriormente en fecha 24 de Marzo de 2014, se procedió a conferir al aludido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, ello en virtud de cumplir con los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ordenándose en consecuencia su libertad, siendo impuesto formalmente de las condiciones inherentes a dicho beneficio.

Ahora bien, se aprecia de las actuaciones que cursa a los autos inserto oficio emanado de la Coordinación del Centro de Residencia Supervisada Dr. Luís Martínez González, según oficio Nº MPPSP/2015-466, fechado 18 de Mayo de 2015, en el cual se notifica que el penado JOSE TERAN HERRERA, que el penado JOSE TERAN HERRERA, se encuentra detenido en la causa MP21-P-2014-005489 conducta que lo hace estar incurso en causa de Revocatoria por incumplimiento de las Obligaciones impuesta por el tribunal, demostrando el penado su incapacidad para el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, para permanecer bajo la formula otorgada, solicitando en consecuencia la Revocatoria de la medida acordada.

De la revisión del Sistema Juris 2000, esta Juzgadora, aprecio que el penado de autos, se encuentra detenido desde el día 26 de Septiembre de 2014, a la orden del Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, dictando Medida Privativa de Libertad al referido ciudadano, presentando el día 10/11/2014, Formal Acusación el Ministerio Público por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte del Código Penal, por lo que a tenor del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye causal de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento acordada el incumplir injustificadamente con las condiciones impuestas al ser conferida dicha forma de libertad anticipada, por lo que innegablemente en el caso de marras deberá ser REVOCADA la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado JOSE TERAN HERRERA, al constatarse fehacientemente que ha incumplido de manera deliberada con las condiciones y obligaciones que le fueran impuestas por éste órgano jurisdiccional. Así se decide.-

CAPITULO III

El penado JOSE TERAN HERRERA, se encuentra privado de su libertad (detenido) desde el día 14 de Julio de 2010, tal y como se evidencia del folios 05 de la Primera Pieza de las actuaciones, permaneciendo en esa condición hasta 24 de Marzo de 2014, data en la que este Juzgado le concedió la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, por lo que se hallo privado de su libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS, dando cumplimiento a la formula alternativa de cumplimiento de pena hasta el día 25 de Septiembre de 2014, por lo que dio cumplimiento al régimen probacionario por el término de SEIS (06) MESES y UN (01) DIA; debiendo sumar a este tiempo la REDENCION efectuada en el día de hoy 03/01/2016 por un tiempo igual de CINCO (05) MESES, VEINTE y CUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que en definitiva permite concluir que el sub judice ha extinguido de la pena impuesta hasta la fecha de realización del presente cómputo, CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, período de tiempo que se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), por lo que en definitiva hasta la data de realización del presente auto de cómputo de pena, ha extinguido de la pena que le fue impuesta el término de tiempo previamente referido, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, restándole por cumplir en definitiva de la sanción corporal que le fuera impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE y SEIS (26) DIAS, pena esta que cumplirá o culminará el día 22/02/2020; debiendo seguir privado de libertad, en razón de que se encuentra también a orden del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, en consecuencia del pronunciamiento judicial dictado, debe ser impuesto el penado JOSE TERAN HERRERA, de la decisión dictada en este día, por lo cual debe oficiarse al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy para que ordene sea trasladado el penado a la sede de este Tribunal el día 26 DE MAYO DE 2016, a los fines de notificar lo presente; asimismo oficiar por su parte al DIRECTOR del INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI (PUENTE AYALA). Dejando constancia este Tribunal de Ejecución, que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 500 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JOSE TERAN HERRERA, no podrá optar a otra formula alternativa de cumplimiento de la pena. Así se declara.
DISPOSITIVA

Con fuerza en las razones de hecho y de derecho antes expuestas éste Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy:

PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 24/03/2014, al penado JOSE TERAN HERRERA, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Realiza Nuevo Cómputo de Cumplimiento de La Pena; de conformidad con lo establecido en los artículos 64, en su último aparte, 479, 482 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal

Notifíquese de la presente decisión a las partes y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal.

• Líbrese oficio a la Coordinación del Centro Residencia Supervisada Dr. Luís Martínez González, participando lo resuelto por éste Tribunal.
• Líbrese Oficio al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, participando lo resuelto por éste Tribunal y AUTORIZACION para que ordene sea trasladado el penado a la sede de este Tribunal el día 26 DE MAYO DE 2016, a los fines de notificar lo presente; así como al DIRECTOR del INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI (PUENTE AYALA). Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. BIANCA GRANADILLO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. WINSTON YANEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. WINSTON YANEZ

Este Tribunal 2º de Ejecución dictó decisión mediante la cual:
ASUNTO: MP21-P-2010-002318












DISPOSITIVA:


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley,Decide:


LA JUEZ

Abg. JACQUELINE MARÍN DE SOTO


LA SECRETARIA

Abg. MARIA CASTRO




MP21P2009006189