REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
206º y 157º


JUEZA INHIBIDA:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:



Abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

INHIBICIÓN.

16-8950


I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 31 de marzo de 2016, presentada por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:

“(...) Consta en el presente expediente signado con el Nº 30.098, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos PITA FERNÀNDEZ y ANA LINDA ABREU PITA, en contra de los ciudadanos LAURA CAROLINA GUERRERO VIEIRA, JOSÈ GABRIEL GUERRERO VIEIRA y MANUEL ALEXANDER GUERRERO VIEIRA, que esta Juzgadora en fecha 10 de marzo del año 2015, dictó sentencia definitiva, mediante la cual declaró CON LUGAR la demanda, contra la cual él defensor Ad-Litem de la parte demandada interpuso recurso ordinario de apelación ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien declaró: “…REVOCA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 2015, y REPONE LA CAUSA al estado de la admisión de la demanda (…), en virtud de la anterior declaratoria, se declara la NULIDAD de todos los actos consecutivos tramitados con posterioridad al auto de admisión de la demanda dictado en fecha 29 de abril de 2013 (inclusive) (…)”.
.
Habida cuenta de lo anterior, siendo que esta juzgadora dictó sentencia definitiva en el presente procedimiento, lo cual inexorablemente constituye emisión de opinión, considera que está impedida de pronunciarse de nuevo sobre el mérito de esta cusa, conforme lo establece el artículo 252 de nuestro Código Adjetivo Civil, por lo que se configura el supuesto contenido en el ordinal 15 del artículo 82 ibídem. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 del ordinal 15 ibídem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÒN para conocer de esta causa y silicito sea declarada con lugar. Hago constar que la causal de incompetencia subjetiva obra en perjuicio de ambas partes. Igualmente, se ordena la expedición de las copias certificadas necesarias a los fines de sustentar la presente Inhibición, las cuales serán remitidas al Juzgado Superior correspondiente una vez transcurra el lapso de allanamiento previsto por el legislador en el Código de Procedimiento Civil. Es todo.

II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ actuando en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que en fecha 3 de marzo de 2016, este Tribunal Superior REVOCÓ la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en fecha 10 de marzo de 2015. Asimismo, se observa que la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que “15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de seguir conociendo el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos PITA FERNÀNDEZ y ANA LINDA ABREU DE PITA, en contra de los ciudadanos LAURA CAROLINA GUERREIRO VIEIRA, JOSÈ GABRIEL GUERREIRO VIEIRA y MANUEL ALEXANDER GUERREIRO VIEIRA, pues evidentemente la referida Juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la controversia en la decisión revocada por esta Alzada en fecha 3 de marzo de 2016, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.

III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 31 de marzo de 2016, por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, actuando en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, con respecto al Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por los ciudadanos PITA FERNÀNDEZ y ANA LINDA ABREU DE PITA, en contra de los ciudadanos LAURA CAROLINA GUERREIRO VIEIRA, JOSÈ GABRIEL GUERREIRO VIEIRA y MANUEL ALEXANDER GUERREIRO VIEIRA, tramitada en el expediente signado con el No. 30.098 (según nomenclatura interna de ese Despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo a la Jueza Inhibida y al sustituto temporal para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,


LEIDYMAR AZUARTA.


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

LA SECRETARIA,


LEIDYMAR AZUARTA



ZBD/LA
Exp. No. 16-8950