REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
205º y 156º



JUEZA INHIBIDA: ELSY MADRID QUIROZ, Jueza titular del
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Tránsito de esta
Circunscripción Judicial y Sede.


MOTIVO: INHIBICIÓN



EXPEDIENTE Nº: 16-8933



I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 15 de marzo de 2016, presentada por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:

“(...) REVOCA la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 14 de noviembre de 2012, y REPONE LA CAUSA al estado de que se practique la citación personal de la ciudadana LOURDES JOSEFINA DEFFIT MARCANO, en su carácter de apoderada de la parte demandada JESSICA ELENA CASINO DEFIT. (…), por las razones antes expuestas se declara la NULIDAD de los actos consecutivos tramitados con posterioridad al auto en fecha 07 de agosto de 2009 (exclusive) (…)”. Habida cuenta de lo anterior, siendo que esta juzgadora dictó sentencia definitiva en el presente procedimiento, lo cual inexorablemente constituye emisión de opinión, considera que está impedida de pronunciarse de nuevo sobre el mérito de esta causa conforme lo establece el artículo 252 de nuestro Código Adjetivo Civil, por lo que se configura el supuesto contenido en el ordinal 15 del artículo 82 ibídem. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 del ordinal 15 ibídem, me veo en la obligación de plantear mi inhibición para conocer de esta causa y solicito sea declarada con lugar. (…)”

II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ actuando en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión; sosteniendo para ello que en fecha 22 de febrero de 2016, este Tribunal Superior REVOCÓ la sentencia dictada por dicho órgano jurisdiccional en fecha 14 de noviembre de 2012. Asimismo, se observa que la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que “15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de seguir conociendo la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que hubiera interpuesto el ciudadano FELIX ALFONSO GONZÀLEZ BELLO contra la ciudadana JESSICA ELENA CASINO DEFIT; pues evidentemente la referida Juzgadora emitió opinión sobre el fondo de la controversia en la decisión revocada por esta Alzada en fecha 22 de febrero de 2016, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.

III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 15 de marzo de 2016, por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, actuando en su condición de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, con respecto a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por el ciudadano FELIX ALFONSO GONZÀLEZ BELLO contra la ciudadana JESSICA ELENA CASINO DEFIT, tramitada en el expediente signado con el No. 29.017 (según nomenclatura interna de ese Despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la notificación del presente fallo a la Jueza Inhibida y al sustituto temporal para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDIMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. LEIDYMAR AZUARTA.
Exp. No. 16-8933