REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
206º y 156º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: N° 15-4167

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: AVILA HERNANDEZ ARELLYS JACINTA titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.878.698.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA titular de la cedula de identidad, Nº 23.148.816, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 190.131. Procurador especial de trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 8 al 10 del expediente.

PARTE DEMANDADA: AUTOPREMIUM, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha (23) de octubre de 1998, bajo el Nº 23, Tomo 475-A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano abogado RUBEN CARRILLO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.842.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN-CONCLUIDA TRANSACCIÓN)

En horas de despacho del día de hoy, jueves veintiuno (21) de abril de 2016, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana; AVILA HERNANDEZ ARELLYS JACINTA titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.878.698. Contra la entidad de trabajo; AUTOPREMIUM, C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha (23) de octubre de 1998, bajo el Nº 23, Tomo 475-A Sgdo. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana AVILA HERNANDEZ ARELLYS JACINTA titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.878.698, en su carácter de parte actora y el ciudadano abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA titular de la cedula de identidad, Nº 23.148.816, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 190.131. Procurador especial de trabajadores, en su carácter apoderado judicial de parte actora, de igual forma compareció el ciudadano abogado RUBEN CARRILLO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.842, en carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el cual consigno poder en este acto donde acredita su representación. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes y con vista de la forma como ha venido desenvolviéndose la audiencia, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, las partes haciendo mutuas concesiones, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: La presente demanda versa sobre la reclamación de los siguientes conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: antigüedad, vacaciones fraccionadas año 2012, bono vacacional fraccionado año 2012. Las partes manifiestan que los conceptos demandados a transigir comprenden los conceptos antes descritos. El Pago que comprende los conceptos transigidos asciende a la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS, monto a cancelarse en este mismo acto la –parte actora¬– ciudadana AVILA HERNANDEZ ARELLYS JACINTA titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.878.698, recibe cheque Nº 01002015, de fecha trece (12) de abril de 2016, de la entidad financiera BANCO ACTIVO, por la cantidad de Bs. 7.472,17 perteneciente a la cuenta Nº 017100025540000010166, emitido por la empresa demandada AUTOPREMIUM, C.A. En consecuencia se entienden como transados los conceptos de: antigüedad, vacaciones fraccionadas año 2012, bono vacacional fraccionado año 2012, y visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Dra. Indira Rosa Cardozo Matute
La Juez
La Actora

Apoderado Judicial de la Actora


Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El secretario
Exp Nº 16-4167
ICM/ls