REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
207º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: N° 15-4010
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PARTE ACTORA: EDWIN MORGAN VALERO PÉREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 15.752.057.
APODERADDO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO MARRERO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº 11.044.223, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 225.214.
PARTE DEMANDADA: FRUTERIA LA FINCA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, registrada bajo el numero 48, Tomo 11-A, de fecha 16 de junio de 1999, Expediente Nº 004667-3, R.I.F. J- 30625121-9 y FRUTERIA LA FINCA DOS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, registrada bajo el numero 59, Tomo 6-A, de fecha 26 de marzo de 2001, Expediente Nº 008090-3, R.I.F. J- 30797836-8.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO R. JIMENEZ CASANOVA, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo los N° 31.696, titular de la Cedula de Identidad 9.509.653.
AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN-CONCLUIDA TRANSACCIÓN)
En horas de despacho del día de hoy, lunes veinticinco (25) de abril de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano: EDWIN MORGAN VALERO PÉREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 15.752.057. Contra la entidad de trabajo; FRUTERIA LA FINCA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, registrada bajo el numero 48, Tomo 11-A, de fecha 16 de junio de 1999, Expediente Nº 004667-3, R.I.F. J- 30625121-9 y FRUTERIA LA FINCA DOS, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, registrada bajo el numero 59, Tomo 6-A, de fecha 26 de marzo de 2001, Expediente Nº 008090-3, R.I.F. J- 30797836-8. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano EDWIN MORGAN VALERO PÉREZ, Titular de la cedula de identidad Nº 15.752.057, en su carácter de parte actora y el ciudadano abogado RAFAEL ANTONIO MARRERO ALMEIDA, titular de la cedula de identidad Nº 11.044.223, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 225.214; en su carácter apoderado judicial de parte actora, de igual forma compareció el ciudadano abogado ALFREDO R. JIMENEZ CASANOVA, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo los N° 31.696, titular de la Cedula de Identidad 9.509.653, en carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes y con vista de la forma como ha venido desenvolviéndose la audiencia, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, las partes haciendo mutuas concesiones, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: La presente demanda versa sobre la reclamación de los siguientes conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: Prestaciones Sociales, Indemnización e Intereses, Vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, Utilidades, Bono de Alimentación, Bono Nocturno, y Horas Extras. Las partes manifiestan que los conceptos demandados a transigir comprenden los conceptos antes descritos. El Pago que comprende los conceptos transigidos asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, monto a cancelarse en este mismo acto la –parte actora¬– ciudadano EDWIN MORGAN VALERO PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.752.057, recibe cheque Nº S92 20003766, de fecha veinte (20) de abril de 2016, de la entidad financiera BANCO VENEZUELA, por la cantidad de Bs. 30.000 perteneciente a la cuenta Nº 0102-0256-68-0000066879, emitido por la empresa demandada FRUTERIA LA FINCA C.A. En consecuencia se entienden como transados los conceptos de: Prestaciones Sociales, Indemnización e Intereses, Vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, Utilidades, Bono de Alimentación, Bono Nocturno, Horas Extras, y visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo judicial del presente expediente. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Dra. Indira Rosa Cardozo Matute
La Juez
El Actor
Apoderado Judicial de la Actora
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El secretario
Exp Nº 15-4010
ICM/ls
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