REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
205º y 156º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: N° 15-4105

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: PÉREZ ANTONIO MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.457.755.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: los ciudadanos AURELIO JOSÉ SILVA CARRASCO y JESÚS BRITO, titulares de la cedula de identidad Nros.11.420.303 9.239.368, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los 55.924 Nº 65.690, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VEROCERAMICA C.A., inscrita por ante el Registro tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de octubre de 2003, anotado bajo el número 6, tomo 18–A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MORANTE HERNANDEZ RUTH YAJAIRA, y JUAN CARLOS MORANTE inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.080 y 14.076, respectivamente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN-CONCLUIDA TRANSACCIÓN PARCIAL)

En horas de despacho del día de hoy, miércoles trece (13) de abril de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano, PEREZ ANTONIO MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.457.755, contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA VEROCERAMICA C.A., inscrita por ante el Registro tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de octubre de 2003, anotado bajo el numero 6, tomo 18–A, expediente 11851, con ultima modificación estatutaria de fecha doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013), la cual quedo anotada bajo el numero, 23, Tomo 153-A, Registro Mercantil Tercero. Todos suficientemente identificados a los autos. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de la comparecencia del ciudadano PEREZ ANTONIO MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.457.755, en su carácter de parte actora, y el ciudadano abogado JESUS BRITO Inscritos en el INPREABOGADO bajo los 55.924, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano abogado MORANTE HERNANDEZ JUAN CARLOS inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 20.080 y 41.076, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes y con vista de la forma como ha venido desenvolviéndose la audiencia, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, las partes haciendo mutuas concesiones, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional parcial, en la forma que a continuación se detalla: La presente demanda versa sobre la reclamación de los siguientes conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: Diferencia de Prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, diferencia de utilidades, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de bono vacacional, Intereses Moratorios, Indexación Monetaria, indemnización por retiro justificado y daño moral por acoso laboral. Las partes manifiestan que los conceptos demandados a transigir comprenden: Diferencia de Prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, diferencia de utilidades, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de bono vacacional, Intereses Moratorios, Indexación Monetaria. El Pago que comprende los conceptos transigidos asciende a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, monto a cancelarse en este mismo acto mediante cheque Nº 80-15084207, de fecha trece (13) de abril de 2016, no endosable, a nombre del ciudadano PEREZ ANTONIO MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.457.755, de la entidad financiera BANCO EXTERIOR, por la cantidad de Bs. 33.899,33 perteneciente a la cuenta Nº 0115-0049-87-0490049293, a nombre del apoderado judicial de la empresa demandada y que en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber al accionante por dichos conceptos derivados de la relación laboral, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de su abogado, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado la controversia respectos de los conceptos: Diferencia de Prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, diferencia de utilidades, Diferencia de Vacaciones, Diferencia de bono vacacional, Intereses Moratorios, Indexación Monetaria y visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia de forma parcial en los términos expuestos y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Con base a las anteriores consideraciones, la presente causa quedará activa para resolver las pretensiones por los conceptos restantes no comprendidos en la transacción a saber indemnización por retiro justificado y el daño moral por acoso laboral y por cuanto se encuentra vencido el lapso previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes lograran el advenimiento de sus posiciones respecto de la controversia planteada por los conceptos por indemnización por retiro justificado y daño moral por acoso laboral en esta fase del proceso, se declara concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar al expediente, por autos separados, las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio, quedando expresamente entendido, que a partir de la presente fecha exclusive, la demandada cuenta con cinco (5) días hábiles contados a partir del día de hoy exclusive, para consignar la contestación al fondo de la demanda; y que una vez vencido dicho lapso, se remitirá el expediente al Tribunal de juicio. Así mismo, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez
Indira Cardozo Matute
Parte Actora


Apoderado Judicial del Actor


Apoderados Judiciales de la parte demandada

El Secretario

Exp Nº 15-4105