REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
205º y 157º

ACTA


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: 14-3795

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

PARTE ACTORA: CARLOS LEONARDO CARRERO PANQUEVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.346.122.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 13.062.259, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.135.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO FAVOLCAR, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha 21/12/1983, bajo el numero 54, tomo 166-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PIETRO VACCARA SPINA, titular de la cedula de identidad Nº 5.451.369, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.700.

AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO )

En horas de despacho del día de hoy, martes cinco (5) de abril de 2016, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de indemnización de Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, interpuesto por el ciudadano CARLOS LEONARDO CARRERO PANQUEVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.346.122. Contra la entidad de trabajo: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO FAVOLCAR, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha 21/12/1983, bajo el numero 54, tomo 166-A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano abogado PIETRO VACCARA SPINA, titular de la cedula de identidad Nº 5.451.369, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.700, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por el cobro de indemnización de Enfermedad Ocupacional y Daño Moral interpuesto por el ciudadano CARLOS LEONARDO CARRERO PANQUEVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.346.122, en fecha tres (3) de junio de 2014, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIO FAVOLCAR, C.A. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. Siendo las nueve treinta de la mañana (9:30 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


INDIRA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ




NO COMPARECIO LA ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO



EXP. 14-3795.-ICM/ls