REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
205º y 157º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: N° 16-4152

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: GALINDEZ DE CASTILLO EGLE ZENAIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.146.283.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la ciudadana LEEN MARTINEZ DEIMY DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 14.363.355 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.040, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 09 al 12 del expediente,

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: SERVIROJAS 2000, C.A., inscrita en fecha veintiocho (28) de agosto del año 2006, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 1, Tomo 176-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: Ciudadano abogado EFRAIN GREGORIO ASTOR OTERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.472.287, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.982.

AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO)

En horas de despacho del día de hoy, miércoles seis (06) de abril de 2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración del INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana, GALINDEZ DE CASTILLO EGLE ZENAIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.146.283; contra la entidad de trabajo SERVIROJAS 2000, C.A. inscrita en fecha veintiocho (28) de agosto del año 2006, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 1, Tomo 176-Sgdo. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana GALINDEZ DE CASTILLO EGLE ZENAIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.146.283, en su carácter de parte actora, igualmente comparecieron la ciudadana abogada, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el INPRE- ABOGADO Nº 96.040, en su carácter apodera judicial de la parte actora, y el ciudadano abogado EFRAIN GREGORIO ASTOR OTERO, titular de la cedula de identidad Nº 10.472.287, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.982. En este estado la Juez da inicio la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes.


En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra entidad de trabajo: SERVIROJAS 2000, C.A., inscrita en fecha veintiocho (28) de agosto del año 2006, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 1, Tomo 176-Sgdo, la suma transaccional única y definitiva de Treinta y seis mil seiscientos veintidós bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.36.622,37), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle:
a) Antigüedad Bs.12.676, 80. b) Vacaciones, Bs.2.817, 15. c) Bono Vacacional 2014-2015, Bs.2.817, 15. d) Utilidades 2014-2015, 5.634,47. e) Indemnización por despido injustificado 12.676,80. Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas. En este estado, la parte demandada expone: a los fines de dar por terminada el presente juicio y no incurrir en gastos adicionales ofrezco la cantidad arriba señalada con fines transacciones. Es todo. Seguidamente, la parte actora expone: “Acepto la oferta de la demandada a los efectos de dar por terminado el presente proceso. Es todo.” Por tal motivo, el Tribunal deja constancia que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra SERVIROJAS 2000, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla en cheque de gerencia a nombre de la accionante que serán consignados en la sede del Tribunal, en horas de despacho, el día tres (3) de mayo. El DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 15-4152, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a SERVIROJAS 2000, C.A.; por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a SERVIROJAS 2000, C.A.;el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que se ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento del pago dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción... Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.





La Juez
Indira Cardozo Matute

Actor

Apoderada Judicial del Actor




Apoderado Judicial de la parte demandada


El Secretario
Exp Nº 16-4152
ICM/ICT