JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-4026 (y 4080-Acumulado)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: FRANCYS DEL CARMEN MARQUEZ LOBO Y KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 14.530.893 y 20.747.793, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL DA CORTE SUAREZ y CARLOS ALEXANDER PEREZ MANAURE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 145.598 y 143.446, respectivamente, tal como consta en Instrumentos Poderes cursantes a los folios 08 al 10 del expediente y 37 al 38 estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, hacer posturas en remates, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: ANDREU`S STUDIO DE BELLEZA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de marzo de 2009, bajo el N° 24, Tomo 13-A.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA GONCALVES VARELA y EDGAR JOSE FIGUEIRA RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.417 y 79.418, respectivamente.

REUNION CONCILIATORIA EN EJECUCION – ACUERDO CONCILIATORIO


En horas de despacho del día de hoy, 14 de abril de 2016, siendo las 11:00 a.m., comparecen las partes a los fines de solicitar una reunión conciliatoria en esta etapa. El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena que seguidamente se anuncie la celebración de la REUNION CONCILIATORIA EN EJECUCION en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos FRANCYS DEL CARMEN MARQUEZ LOBO Y KEVIN NATANAEL ROMERO BELLO contra la entidad de trabajo ANDREU`S STUDIO DE BELLEZA, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los abogados JOSE MANUEL DA CORTE SUAREZ y CARLOS ALEXANDER PEREZ MANAURE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 145.598 y 143.446, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. De igual forma, compareció el ciudadano DANIEL ANDREU CALABARES LLOVERAS, cédula de identidad Nº 15.714.743 en su carácter de Presidente de la parte demandada, asistido por los abogados CAROLINA GONCALVES VARELA y EDGAR JOSE FIGUEIRA RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.417 y 79.418, respectivamente. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los DEMANDANTES contra ANDREU`S STUDIO DE BELLEZA, C.A. la suma única y definitiva de (…), para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, la cual comprende la diferencia de capital, intereses de mora y corrección monetaria calculada hasta el día de hoy de la siguiente manera: (…). La suma adeudada, la demandada (…). Los DEMANDANTES, por intermedio de sus apoderados judiciales, manifiestan su acuerdo con el pago consignado por la demandada. Igualmente reconocen que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a ANDREU`S STUDIO DE BELLEZA, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual quedó extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorgan a ANDREU`S STUDIO DE BELLEZA, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. En relación a las cuentas embargadas, el Tribunal se pronunciará respecto a su liberación por auto separado nombrando como correo especial a los apoderados judiciales de la parte demandada. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


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REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA


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ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA

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EL SECRETARIO


EXP. 15-4026 (y 4080-Acumulado)
Crs*