REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 02 de agosto de 2016.-

206° y 157°

De la revisión de las actas procesales, evidencia que en fecha 12 de julio de 2016, este Juzgado, dio por recibida la presente causa, dándole al lapso para la respectiva fundamentación de la apelación, de 10 días de despacho de conformidad como lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales se indican a continuación: miércoles 13, jueves 14, lunes 18, martes 19, miércoles 20, lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28 de julio de 2016, y lunes 01 de agosto de 2016, sin evidenciarse fundamentación alguna por parte del tercero interesado y accionante en esta instancia, motivo por el cual este Juzgador debe forzosamente aplicar el último aparte de la precitada norma, declarando DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano ALI ROBERTO GONZALEZ BRELIO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.613.517, en su condición de tercero interesado apelante, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave en fecha 23 de septiembre de 2015, así mismo se ordena notificar al Procurador General de la República da de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dejando expresa constancia que una vez, que conste en autos la entrega del oficio que se librará a tal efecto, comenzaran a transcurrir los (08) ocho días hábiles para que se entienda notificado de la misma, vencidos los mismos, el día hábil siguiente se iniciará el cómputo del lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes. CÚMPLASE.-



ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR
FRANCIS RAFAEL REYES LOPEZ
EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO
EXP.N° 16-2416
AHG/FRRL*
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 02 de agosto de 2016.
206º y 157º
Nº _________/2016
Ciudadano (A):
Procurador (A) Procurador General De La República.-
SU DESPACHO.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el expediente signado con el Nº 16-2416, (nomenclatura interna de este Tribunal), contentivo del juicio por recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la entidad de trabajo CORPORACION RIBON contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se ha ordenado notificarle de la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en esta misma fecha, cuya copia certificada se remite adjunto al presente oficio, dejando expresa constancia que una vez, que conste en autos la entrega del oficio que se libra a tal efecto, comenzaran a transcurrir los (08) ocho días hábiles para que se entienda notificado de la misma, vencidos los mismos, el día hábil siguiente se iniciará el cómputo del lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes.

Notificación y remisión que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


DIOS Y FEDERACIÓN




ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR

Anexo: Lo indicado
EXP.N° 16-2416
AHG/FRRL*