REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 01 de agosto de 2016
Años 205° y 156°
Visto el acuerdo transaccional consignado por ante la U.R.D.D. en fecha quince (27) de julio de 2016, cursante al folio diez (13 al 15) del respectivo expediente, donde comparecen la ciudadana RHAIZA JOSEFINA ROJAS CASTANEDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.112.509, (parte demandante), asistido por su abogado de confianza MIGUEL CENTENO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.922, y por la demandada “LA RUMBA LATINA C.A.” (RESTAURAN LA FOGATA) inscrita Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-09-99, bajo el Nº 04, Tomo 264-A-SGDA. Compareció el abogado DOUGLAS GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.222, en su carácter de apoderado Judicial. Donde ambas partes y de mutuo acuerdo, manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional, en el cual deciden poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cancelándole a la parte actora antes identificado, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 650.000,00), en cheque signado con el Nº 54000898, de fecha 27-07-07, del Banco BOD, sucursal Guatire, quien acepto y recibió el señalado cheque y ambas partes solicitan que se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada.
Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 27 de julio de 2016, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del ex trabajador, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una cantidad de dinero por el procedimiento de prestaciones sociales en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES con respecto a los conceptos laborales demandados en el presente libelo de demanda, (folios 02 al 06), con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, vencido los lapsos procesales ASI SE ESTABLECE.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana RHAIZA JOSEFINA ROJAS CASTANEDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.112.509 contra de la entidad de “LA RUMBA LATINA C.A.” (RESTAURAN LA FOGATA) Rif- j-306475575. inscrita Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22-09-99, bajo el Nº 04, Tomo 264-A-SGDA. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los primero (01) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Años 206° y 157°
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Expediente N° T5-16-6633
CVCT/JM
|