REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE



Charallave, 08 de Agosto de 2016
206º y 157°



Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 28/07/2016, y por cuanto en fecha 03/08/2016 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:

1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente ratificó las documentales que constan en autos, identificada a continuación:
 Cursante a los folios 42 al 127, de la presente pieza, constante de ochenta y seis (86) folios, Copias Certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2014-01-01489, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), así como consta en tres (03) folios útiles, Auto, Certificación y Caratula del referido Expediente Administrativo, relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y Demás Beneficios Dejados de Percibir, incoado por el ciudadano Juan Francisco Marrero Cadiz en contra de la entidad de trabajo COMPLEJO INDUSTRIAL LICORERO DEL CENTRO, C.A.

En cuanto a las pruebas documentales ratificadas adjuntas al escrito recursivo, correspondiente a las copias certificadas del expediente administrativo Nº 017-2014-01-01489, consignado por la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 28/07/2016 (f. 159 y 160, PI), se dejó constancia de la incomparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se establece.

3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANO JUAN FRANCISCO MARRRO CADIZ
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 28/07/2016 (f. 159 y 160, PI), se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano JUAN FRANCISCO MARRRO CADIZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.890.270, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se establece.

Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.




EL SECRETARIO

TRS/AJAP/jmg.
Exp. N° 1058-15 RN
Sentencia 067-16