REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DEMANDANTE: MANUEL SEGUNDO DÍAZ RONDON, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.302.768.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA INÉS SANTANDER ORTIZ, ESTEFANIA PRADA SOSA y AURA AMUNDARAIN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.497, 206.077 y 182.057 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HILDA MARÍA RAMÍREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.876.237
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 78.954.
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: 30.788.-
Se inicia el presente procedimiento en fecha 21 de Julio de 2015, mediante demanda de Divorcio, presentada por la abogada ANA SANTANDER ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.497 en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano MANUEL SEGUNDO DÍAZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.302.768, contra la ciudadana HILDA MARÍA RAMÍREZ de DÍAZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.876.237, fundamentando su acción en las causales 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil.-
Mediante diligencia fechada el 29 de Julio de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANA SANTANDER ORTÍZ, consignó los recaudos fundamentales de la pretensión que nos ocupa.-
Por auto de fecha 04 de agosto de 2015, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de las partes para la celebración de un primer (1°) acto conciliatorio, pasados como fueran cuarenta y cinco (45) días calendario consecutivos, contados a partir de la constancia en autos de la citación de la demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m), advirtiéndoles que en el caso de no lograr la reconciliación, quedarían emplazados para un segundo acto, pasados como fueran cuarenta y cinco días (45) calendarios y consecutivos del anterior a la misma fecha. En caso de inasistencia del actor en continuar con la demanda, quedarían emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda a las once de la mañana (11:00 a.m). Asimismo, se ordenó notificar a la representación del Ministerio Público, a los fines de su intervención como parte de buena fe.
En fecha 13 de agosto de 2015, compareció la abogada ANA INÉS SANTANDER ORTIZ, consignó los fotostatos para la compulsa de la demandada.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2015, se ordenó librar la compulsa de la parte demandada. Asimismo, se instó a la parte actora a que consignara los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación de la Representación del Ministerio Público. Se libró la Compulsa.
En fecha 29 de septiembre de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
El 02 de octubre de 2015, se libró la Boleta de Notificación a la Representación Fiscal
En fecha 23 de octubre de 2015, comparece el Alguacil de este Juzgado, consignando la Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y sellada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2015, el Alguacil de este Juzgado, consignó la compulsa y recibo de citación sin firmar librada a la ciudadana HILDA MARÍA RAMÍREZ DE DÍAZ, a quien no logró citar.
Mediante diligencia del 11 de enero de 2016, la abogada ANA SANTANDER, apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, sustituyó en parte el Poder General, a la abogada AURA AMUNDARAIN FANAY.
Por auto de fecha 15 de enero de 2016, se ordenó citar a la demandada, ciudadana HILDA MARIA RAMIREZ, por Cartel publicado en los diarios El Universal y La Región. Se libró el Cartel de Citación.
Por diligencia de fecha 20 de enero de 2016, la abogada AURA AMUNDARAIN, en su carácter de apoderada del actor, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación para su publicación.
En fecha 02 de febrero de 2016, la abogada AURA AMUNDARAIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó la publicación del Cartel de Citación de la parte demanda, en el diario El Universal.
Por diligencia de fecha 15 de febrero de 2016, la abogada AURA AMUNDARAIN, consignó la publicación del Cartel de Citación de la parte demandada, en el diario La Región.
En fecha 29 de febrero de 2016, compareció la Representación Judicial del actor, consignó la publicación del cartel de citación de la demandada, en los diarios La Región y El Universal.
Por diligencia de fecha 04 de marzo de 2016, la abogada ANA SANTANDER, apoderada judicial de la parte actora, solicitó la fijación del Cartel de Citación, en el domicilio de la demandada, a los fines de cumplir las formalidades del 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de marzo de 2016, el Secretario Accidental de este Juzgado, dejó constancia en el expediente de la fijación del cartel de citación, en el domicilio de la parte demandada.
Por auto de fecha 07 de abril de 2016, se designó como Defensora Judicial de la parte demandada, a la abogada HILDA JOSEFINA OROPEZA, a quien se le ordenó notificar mediante boleta. Se libró Boleta.
En fecha 20 de abril de 2016, fue ratificado el Poder Especial, a las abogadas ANA SANTANDER y ESTEFANIA PRADA.
Mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2016, la abogada HILDA OROPEZA, se dio por notificada de la designación como Defensora Judicial de la parte demandada, y su aceptación al nombramiento.
En fecha 02 de Mayo de 2016, comparece la abogada NILDA RODRÍGUEZ, consignado Poder Especial, otorgado por la ciudadana HILDA MARÍA RAMÍREZ de DÍAZ, ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Argentina.
En fecha 03 de mayo de 2016, comparece la abogada HILDA OROPEZA, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, manifestando que resulta inoficioso juramentarse como defensora judicial, en virtud de que la parte demandada, otorgó poder especial a la abogada NILDA RODRÍGUEZ.
En fecha 17 de junio de 2016, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para el Primer (1er.) Acto Conciliatorio, se anunció el mismo, compareciendo el ciudadano MANUEL SEGUNDO DÍAZ, debidamente asistido por su apoderada judicial, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, previa notificación.
En fecha 26 de julio de 2016, por auto se ordenó la corrección de la fecha del acta celebrada en fecha 17 de junio de año 2016.
En fecha 02 de agosto de 2016, oportunidad fijada por el Tribunal para el Segundo Acto Conciliatorio, se anunció el mismo, compareciendo el ciudadano MANUEL SEGUNDO DÍAZ, con su apoderada judicial. Dejándose constancia en dicha que no compareció la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se dejó constancia que la Fiscal del Ministerio Público, previa notificación, no asistió. El Tribunal emplazó a la partes para el Acto de Contestación a la demanda que tendría lugar al quinto (5º) día de despacho siguiente.
En fecha 09 de agosto de 2016, comparece la abogada NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana HILDA MARÍA RAMÍREZ, consignado el escrito de contestación a la demanda.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgado observa en las actas que integran el presente expediente, que el 09 de agosto de 2016, era la oportunidad para que tuviera lugar el Acto de Contestación a la demanda, compareciendo únicamente la Representación Judicial de la parte demandada, abogada NILDA JOSEFINA RODRÍGUEZ PEÑA, quien consignó ante secretaría, el escrito de contestación a la demanda. No obstante ello, se evidencia que por error material e involuntario se omitió levantar con ocasión a dicho acto. Asimismo, se evidenció que la parte de actora, ciudadano MANUEL SEGUNDO DÍAZ RONDÓN, no compareció, ni por si, ni por medio de su apoderado judicial, al acto en referencia. Al respecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
Igualmente, el artículo 757 eiusdem, establece: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”.
Asimismo, dispone el artículo 758 de la misma normativa adjetiva lo sucesivo:
La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todos sus partes. (Subrayado, negrillas y cursivas del Tribunal.)
La norma antes transcrita establece las consecuencias procesales que derivan de la falta de asistencia de la parte accionante al ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, lo cual es tomado por el legislador como una sanción, como consecuencia del aparente desinterés de su parte en el desarrollo de la litis; así pues, es obligatorio la comparecencia personal del demandante para su continuación. En el caso de autos, y de una exhaustiva revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que la oportunidad de llevarse a cabo el Acto de Contestación en la presente causa, correspondía el día 09 de agosto de 2016, y siendo que la parte accionante no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada debe tenerse que ha operado la extinción del presente proceso. Razonamiento éste que constituye una cuestión de hecho no sólo alegable por la parte interesada, si no que al estar involucrada la institución matrimonial, es de eminente orden público, y por ello el Tribunal puede declararla de oficio, como en efecto se hace, y así expresamente se declara.-
En consecuencia, no habiendo hecho acto de presencia el ciudadano MANUEL SEGUNDO DIAZ RONDÓN, al Acto de Contestación a la Demanda, el cual debió llevarse a cabo en fecha nueve (9) de agosto de 2016, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, iniciado con ocasión de la demandada de divorcio incoada por el mencionado ciudadano, en contra de su cónyuge, ciudadana HILDA MARIA RAMIREZ de DIAZ. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los________________, a los 206º años de la Independencia y 157º años de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YOLANDA RODRIGUEZ.
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las _________.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL








EMQ/YD.
Exp. N° 30.788