REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
206º y 157º
Visto el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de julio de 2016 por el abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.563, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante INVERSIONES ADMYSER, C.A., contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2016, este Juzgado observa que, del cómputo practicado en esta misma fecha se evidencia que el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la decisión in comento, inició el día 01 de julio de 2016, fecha posterior a la notificación de la parte accionada, feneciendo el mismo el día 08 de julio de 2016. En razón de lo expuesto, se infiere que el recurso de apelación ejercido, resulta total y absolutamente extemporáneo por tardío, en consecuencia, se niega el mismo, atendiendo a lo previsto en el artículo 202 y 298 ibídem, y así se establece.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YOLANDA RODRÍGUEZ BARBELLA

EMQ/YRB/SAGL.-
Exp. N° 24.333.-