REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 4 de agosto de 2016
206º y 157º
Vistas las actas que anteceden, este Tribunal observa que, el accionante pretende en su demanda que, “…este Tribunal…proceda a realizar las gestiones para que compela a los herederos de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO LANDAEZ DE LÓPEZ, para que acudan ante usted con el fin de que procedan a ejercer las facultades que les consagra la ley, y en consecuencia declaren aceptar la herencia que dejara nuestra mandante o en todo caso a repudiarla…”, de lo que se infiere que tal pretensión la hace valer respecto de quienes son los herederos de quien en vida llevara por nombre MARÍA DEL ROSARIO LANDAEZ DE LÓPEZ, pero a la par expresa, en el capítulo titulado “De los Hechos” que, tales herederos han migrado a pueblos y ciudades, que desconoce quienes conforman la comunidad y su ubicación, razón por la cual se le instó, mediante auto de fecha 4 de julio de 2016 para que diera cumplimiento a lo previsto en el Ordinal 2º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de determinar los legitimados pasivos contra los cuales hace valer su pretensión, lo que afirma hacer mediante diligencia fechada 12 de julio del presente año, indicando el nombre de tres personas, sin aportar el número de cédula de identidad de los mismos a los fines de su individualización y adicionalmente, sostiene que “…existen (sic) un número considerable de herederos aparentes de los cuales desconozco su identificación, nombres y/o desconozco domicilios, por lo que es evidente que me es imposible suministrarles a este tribunal…”, tal circunstancia impide que se trabe controversia respecto de quienes, probablemente, no son los únicos destinatarios de la acción, pues existe incertidumbre en cuanto a quienes conformarían el litisconsorcio pasivo, por lo que la demanda así propuesta deviene en INADMISIBLE y así se establece.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YOLANDA RODRÍGUEZ
EXP. No. 30962/EMQ/YR
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