REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.431-16

PARTE ACCIONANTE: TONY ALBERTO YAJURE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-5.098.757

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NO CONTITUYO

PARTE DEMANDADA: Entidades de trabajo TRANSPORTE GISMICAR, C.A. e INVERSIONES GISMICAR 08, C.A.
PARTE DEMANDADA PERSONA NATURAL: CARLOS ROLANDO ABREU GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-7.949.400

APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADA: RAUL ANDRES RIVERO ESCOBAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 237.051.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes diez (10) de agosto del dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que compareció el ciudadano RAUL ANDRES RIVERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- V.20.481.539, quien es apoderado judicial de las entidades de trabajo TRANSPORTE GISMICAR, C.A. e INVERSIONES GISMICAR 08, C.A., así como también del ciudadano CARLOS ROLANDO ABREU GONZALEZ, ya identificados. Asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte acciónante quien no asiste ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno configurándose de esta forma el desistimiento de la acción, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA







LAS PARTES COMPARCIENTES


RAUL ANDRES RIVERO ESCOBAR





EL SECRETARIO

Abog JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.431-16