REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, doce (12) de agosto de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.392-16
PARTE ACCIONANTE: DEBORA NAKARY BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-13.903.451.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIANS MATAMOROS MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.672.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YANETT CUAURO CARABALLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.518
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.
En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos DEBORA NAKARY BLANCO, trabajadora accionante, debidamente asistida por el profesional del derecho URBANO LUGO CUMANA, ya identificados. Igualmente se encuentran YANETT CUAURO CARABALLO, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (89.265,20 Bs) por los siguientes conceptos: la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (76.765,20 Bs) por concepto de indemnización establecida en el articulo 130 ordinal 5to de la LOPCYMAT; asimismo se acuerda la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (12.500,00 Bs) por concepto de daño moral. SEGUNDO: Dicho monto de OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (89.265,20 Bs) que será pagado por la empresa en mediante cheque a nombre del trabajador en fecha 22 de septiembre de 2016 por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: La trabajadora y su abogado asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia son devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
DEBORA NAKARY BLANCO
URBANO LUGO CUMANA
YANETT CUAURO CARABALLO
EL SECRETARIO
Abog JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.392-16
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