REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, doce (12) de agosto de dos mil dieciseis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.401-16

PARTE ACCIONANTE: ARNAL FERNANDEZ YURMARY MARGARITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-12.300.811
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSSELYN KARINA GOMEZ ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.043.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: YANETT CUAURO CARABALLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.518

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.

En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron las ciudadanas ARNAL FERNANDEZ YURMARY MARGARITA, trabajadora acciónate y su abogada JOSSELYN KARINA GOMEZ ACOSTA, apoderada judicial de la trabajadora accionante, ya identificada. Igualmente se encuentran YANETT CUAURO CARABALLO, apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (104.911,65 Bs) por los siguientes conceptos: la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (83.911,65 Bs) por concepto de indemnización establecida en el articulo 130 ordinal 5to de la LOPCYMAT; asimismo se acuerda la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (21.000,00 Bs) por concepto de daño moral. SEGUNDO: Dicho monto de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (104.911,65 Bs) que será pagado por la empresa en mediante cheque a nombre del trabajador en fecha 22 de septiembre de 2016 por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su apoderado judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia son devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


LAS PARTES COMPARECIENTES


ARNAL FERNANDEZ YURMARY MARGARITA


JOSSELYN KARINA GOMEZ ACOSTA


YANETT CUAURO CARABALLO


EL SECRETARIO

Abog JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.401-16