REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dos (02) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.436-16

PARTE ACCIONANTE: RENZO RENE RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-22.564.891

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSSELYN GOMEZ, abogada adscrita al Servicio de Procuraduría de Trabajadores de los Valles del Tuy, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 124.043.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TALLER MIURA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NICOLA BAGORDO TAURO, LOIDA ROSA GARCIA ITURBE y CRISTINA COROMOTO RAGA VACCARA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.737, 22.588 y 50.309 respectivamente.

MOTIVO: COBRO BONO DE ALIMENTACION Y DEMAS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de Julio del dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos RENZO RENE RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- V.-22.564.891, trabajador accionante, debidamente representado por su apoderado judicial abogado JOSSELYN GOMEZ, ya identificado. Igualmente se encuentra presentes NICOLA BAGORDO TAURO y LOIDA ROSA GARCIA ITURBE, apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada, ya identificadas. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (67.887,10 Bs) por los siguientes conceptos: vacaciones vencidas, utilidades vencidas, juguetes y bono de alimentación. Dejando establecido por ambas partes que el trabajador había recibido parte del pago de los conceptos demandados, que los conceptos suministro de leche y de baños y sanitarios habían sido suspendidos por acuerdo colectivo por ante la Inspectoria del Trabajo y que los implementos de trabajo estaba siendo entregados al trabajador para el cumplimiento de sus obligaciones. SEGUNDO: Dicho monto de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (67.887,10 Bs), es pagado por la entidad de trabajo en este acto me3diante cheque número 50147074 girado contra la cuenta numero 0105-0037-18-1037352882 del Banco Mercantil de fecha 02 de agosto de 2016, el cual es recibido por la representación judicial de la parte actora a satisfacción. TERCERO: Los apoderados judiciales del trabajador accionante manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


LAS PARTES COMPARCIENTES


RENZO RENE RAMIREZ RODRIGUEZ


JOSSELYN GOMEZ


NICOLA BAGORDO TAURO


LOIDA ROSA GARCIA ITURBE



EL SECRETARIO

Abog JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.436-16