REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 12 de Agosto del 2016
206° y 157°
PARTE ACTORA: MILAGRO RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.397.499.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PETRONIO RAMÓN BOSQUES y OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.697 y 43.684 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: HENRY JOSÉ GONZÁLEZ KRAEMER, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.965.014.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAÚL ANDRES RIVERO ESCOBAR, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.05.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 3226-16
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentada por los abogados PETRONIO RAMÓN BOSQUES y OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.697 y 43.684 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILAGRO RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.397.499.-
Cursa al folio 207, de fecha 25 de julio del 2016, el Tribunal dicto auto mediante el cual se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.
Cursa al folio 208, de fecha 01 de agosto de 2016, escrito de transacción suscrito entre las partes y solicitan su homologación.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de transacción celebrado entre la ciudadana MILAGRO RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.397.499 y el ciudadano HENRY JOSÉ GONZÁLEZ KRAEMER, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.965.014, mediante la las partes convinieron en lo siguiente:
PRIMERO: La Parte Demandada ciudadano HENRY JOSÉ GONZÁLEZ KRAEMER, cede de manera pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MILAGRO RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, todos los derechos, intereses y acciones, los cuales representan el Cincuenta por ciento (50%), de la totalidad de todos los derechos, que tiene sobre los siguientes bienes muebles e Inmuebles:
• DIEZ MIL (10.000) acciones nominativas de un valor nominal de UN MIL BOLÍVAR (Bs. 1.000,00) cada una, íntegramente suscritas y pagadas, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), de la Sociedad Mercantil BOUTIQUE ROLY, C.A., empresa debidamente inscrita por ante en el Registro Cuarto Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Dos (02) de agosto de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), bajo el Nº 17, Tomo 81-A-Cto. Y posterior modificación mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha Siete (07) de octubre de Dos Mil Cuatro (2.004), e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Veintisiete (27) de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004), bajo el Nº 57, Tomo -84-A Cto., y cuya Acta de Asamblea cursa en autos, marcado con la Letra y Número “C-21”.
• Un (01) lote de terreno, distinguido Lote “B”, situado en el Parcelamiento MARA CONTRY, antes posesión las yeguas, en jurisdicción del Distrito Cristóbal Rojas, antes Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en documento de Compra-Venta, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, en Fecha Ocho (08) de diciembre de 1997, Registrado bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 10, el cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-22”.-
• Un (01) Apartamento, situado en el sexto piso, cara sur del edifico “ST KITTS”, distinguido con el número 68, del complejo Urbanístico Turístico Recreacional denominado (Caribbean Marina & Beach Club), anteriormente denominado “La Fragata & Caribbean Isle”, situado aproximadamente a la altura del Kilómetro 59 de la Carretera nacional Morón Coro y el edificio “ST KITTS”, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en documento de Compra-Venta, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón, Tucacas, en Fecha Dieciocho (18) de mayo de 2006, Registrado bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo Sexto, el cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-23”.-
• Un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el Parcelamiento o Urbanización GRAN CHAPARRAL, el cual está situado en Charallave, sector antiguamente denominado LOS LAGARTIJOS, actualmente CHUPADERO Y AGUADA DEL MAMON, en jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en documento de Compra-Venta, debidamente Notariado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda, en Fecha Dieciocho (18) de julio de 1996, anotado bajo el Nº 31, Tomo 20, de los Libros de autenticaciones llevados por ese registro en función Notarial, el cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-24”.-
• Un (01) Inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº 3, y el terreno sobre el cual está construido, ubicado en la Calle San Rafael de Cùa, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en documento de Compra-Venta del Local Comercial, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, en Fecha Veintiuno (21) de febrero de 2001, Registrado bajo el Nº 40, Protocolo Primero, Tomo Decimo, el cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-25”.-
• Un (01) vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT WAGON, Marca: TOYOTA; Modelo: TOYOTA MERU M/, Año: 2007, Color: NEGRO, Placa: AB536FM, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9079017949; Serial del Motor: 3RZ3451560, Uso: PARTICULAR, El referido vehículo nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 9FH11UJ9079017949-2-3, de fecha Cinco (05) de Abril del año de Dos Mil Diez (2.010), emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. el cual cursa en autos, marcado con la Letra y Número “C-26”.-
• Un (01) Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Numero SETENTA Y DOS (72), identificado con el Nº Catastral 150801U01001001001000000000 e inscripción Nª 6.332, ubicado en el piso SIETE (7) de la Torre “B” del Conjunto Residencial Comercial “El Campito”, situado con frente a la calle EL Campito, calle publica y el futuro Boulevard de la población de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en documento de Compra-Venta del Apartamento, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Cúa, en Fecha Veintiocho (28) de Marzo de 2014, inscrito bajo el Numero 2014.428, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 236.13.12.1.7060 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, el cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-27”.-
• DIEZ MIL (10.000) acciones nominativas de un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, íntegramente suscritas y pagadas, por la cantidad de DIEZ MIL DE BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), de la Sociedad Mercantil ESTHETIC. F & V. STYLOS, C.A., empresa debidamente inscrita por ante en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve (2.009), bajo el Nº 21, Tomo 94-A, expediente 220-3053. Y posterior modificación mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha Primero (01) de diciembre de Dos Mil Catorce (2.014), e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha Treinta (30) de Junio del Dos Mil Quince (2015), bajo el Nº 54, Tomo -108-., y cuya Acta de Asamblea la cual cursa en autos, marcado con la Letra y Número “C-28”.
• Un (01) vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA 1.8 A/T, Año: 2006, Color: PLATA, Placa: AB208FM, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC269509331; Serial del Motor: 1ZZ4523607, Uso: PARTICULAR, El referido vehículo nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XA53ZEC269509331-1-3, de fecha Seis (06) de Enero del año de Dos Mil Once (2.011), emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. el cual cursa en autos, marcado con la Letra y Número “C-29”.-
• Un (01) vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Marca: TOYOTA; Modelo: FORTUNE 4X4 A/GGN50L-NKASKL-B, Año: 2013, Color: VERDE, Placa: AE330UM, Serial de Carrocería: N/A; Serial del Motor: 1GRA649917, Uso: PARTICULAR, El referido vehículo nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8XAYU59G2DR014424-1-1, de fecha Seis (06) de Junio del año de Dos Mil Trece (2.013), emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. el cual cursa en autos, marcado con la Letra y Número “C-31”.-
SEGUNDO: La Parte Demandante ciudadana MILAGRO RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, cede de manera pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano HENRY JOSÉ GONZÁLEZ KRAEMER, todos los derechos, intereses y acciones, los cuales representan el Cincuenta por ciento (50%), de la totalidad de todos los derechos, que tiene sobre los siguientes bienes muebles e Inmuebles:
• El 33,33% de los derechos que tenemos sobre Un (01) lote de terreno y el Galpón sobre él construido, identificado con los Nros. 2-B y 1-B, ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo, frente a la Calle Zamora, en Charallave, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en documento de Compra-Venta del Lote de Terreno, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, en Fecha Treinta (30) de septiembre de 1987, Registrado bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 1 Adc, el cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-1”; y posterior Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, en Fecha Catorce (14) de abril del 2000, Registrado bajo el Nº 5, Folios del 27 al 51, Protocolo Primero, Tomo Tercero, el cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-2”.
• El 33,33% de los derechos que tenemos sobre Un (01) lote de terreno y el Galpón sobre él construido, ubicado en la Avenida 2, Bolívar, entre las Calles José Gregorio Hernández y Zamora, en Charallave, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en documento de Compra-Venta del Lote de Terreno, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, en Fecha Veintiocho (28) de diciembre de 1987, Registrado bajo el Nº 29, Protocolo Primero, Tomo 16, Folios del 155 al 156, el cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-3”; y posterior Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la ciudad de Caracas, subsiguientemente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, en Fecha Trece (13) de febrero de 1992, Registrado bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Tomo 4, Folios del 123 al 126, el cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-4”
• MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (1.333) acciones nominativas de un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, íntegramente suscritas y pagadas, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.333.000,00), de la Sociedad Mercantil MINICENTRO CHARATUY II, C.A., empresa debidamente inscrita por ante en el Registro Segundo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), bajo el Nº 75, Tomo 241-A. Y posterior modificación mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha Primero (1º) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil (2000), bajo el Nº 15, Tomo -34-A SDO., y cuya Acta de Asamblea la cual cursa en autos, marcado con la Letra y Número “C-5”.
• SESENTA Y SIETE (67) cuotas sociales de participación por un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) cada una, suscritas y pagadas en un 50%, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 33.500,00), de la Sociedad Mercantil MINI CENTRO CHARATUY, S.R.L., empresa debidamente inscrita por ante en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), bajo el Nº 31, Tomo 48-A SGDO., y cuya Acta Constitutiva la cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-6”.
• Una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Paso Real, Paso Real, Nº 17, Sector “A”, en Charallave, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en documento de Compra-Venta del Lote de Terreno, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, en Fecha Veintitrés (23) de agosto de 1991, Registrado bajo el Nº 11, Tomo 6, Protocolo Primero, el cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-7”; y posterior Título Supletorio evacuado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, subsiguientemente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, en Fecha Trece (13) de octubre de 2004, Registrado bajo el Nº 50, Protocolo Primero, Tomo 2do, Folios del 362 al 372, Cuarto Trimestre del 2004, el cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-8”
• QUINIENTAS (500) acciones nominativas de un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000) cada una, íntegramente suscritas y pagadas, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES KRA-MAC, C.A., empresa debidamente inscrita por ante en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Diecisiete (17) de septiembre de Dos Mil Dos (2.000), bajo el Nº 25, Tomo 66-A-Cto. y cuya Acta Constitutiva la cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-9”.
• DIECIOCHO (18) acciones nominativas de un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) cada una, íntegramente suscritas y pagadas, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) de la Sociedad Mercantil GRUPO 12-2008, C.A., empresa debidamente inscrita por ante en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Nueve (09) de octubre de Dos Mil Ocho (2.008), bajo el Nº 61, Tomo 119-A-.Cto. y cuya Acta Constitutiva la cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-10”.
• CIEN (100) acciones nominativas de un valor nominal de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) cada una, íntegramente suscritas y pagadas, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs. 100.000,00) de la Sociedad Mercantil CORPORACION MAFER TUY 1999, C.A., empresa debidamente inscrita por ante en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Doce (2.012), bajo el Nº 25, Tomo 26-A-.Registro Mercantil Tercero. la cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-11”.
• DOS MIL QUINIENTAS (2.500) acciones nominativas de un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) cada una, íntegramente suscritas y pagadas, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.500.000,00) de la Sociedad Mercantil GONMYERS INSUMOS MEDICOS, C.A., empresa debidamente inscrita por ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del Dos Mil (2.000), bajo el Nº 8, Tomo 230-A-PRO. La cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-12”.
• CINCUENTA (50) acciones nominativas de un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) cada una, íntegramente suscritas y pagadas, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000,00) de la Sociedad Mercantil GONMYERS EQUIPOS, C.A., empresa debidamente inscrita por ante en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Once (11) de Septiembre del Dos Mil Ocho (2.008), bajo el Nº 49, Tomo 102-A-Cto., la cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-13”.
• CINCUENTA (50) acciones nominativas de un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) cada una, íntegramente suscritas y pagadas, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 50.000,00) de la Sociedad Mercantil EQUISOFT, C.A., empresa debidamente inscrita por ante en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Nueve (09) de Julio del Dos Mil Diez (2.010), bajo el Nº 28, Tomo 36-A- REGISTRO MERCANTIL TERCERO. la cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-14”.
• CINCO MIL (5.000) acciones nominativas de un valor nominal de UN BOLÍVARES (Bs. 1,00) cada una, íntegramente suscritas y pagadas, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5.000,00) de la Sociedad Mercantil ADMINISTRACIONES GAM, C.A., empresa debidamente inscrita por ante en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Dieciséis (16) de Marzo del Dos Mil Once (2.011), bajo el Nº 21, Tomo 13-A- REGISTRO MERCANTIL TERCERO. la cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-15”.
• El 33,33% de los derechos que tenemos sobre Un (01) lote de terreno y la casa sobre él construido, ubicado en el barrio Sabana de la Cruz, de la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en documento de Compra-Venta del Lote de Terreno, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia del Estado Miranda,, en Fecha Veintiséis (26) de Enero de 1993, Registrado bajo el Nº 1, Protocolo Primero, Tomo Segundo, el cual cursa en autos, marcada con la Letra y el Número “C-16”.-
• El 33,33% de los derechos que tenemos sobre Un (01) Inmueble constituido `por un Local Comercial , distinguido con el Nº 6, el cual está ubicado en la Planta Alta del Edificio Centro Plaza Páez, situado en la urbanización El Paraíso, entre la plaza Páez y la calle Madariaga, avenida Los Samanes y avenida principal del Paraíso, en jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del distrito Federal (hoy Capital), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en documento de Compra-Venta del Local Comercial, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en Fecha Seis (06) de diciembre de 2.005, Registrado bajo el Nº 24, Tomo 40, Protocolo Primero, el cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-17”.-
• Dos (02) Parcelas de Terreno distinguidas: PARCELA Nro. 32, sección 15, Lote 1 de la C.- PARCELA Nro. 17, sección 44, Lote 1 Terraza D, , ubicadas en la Primera Etapa del CEMENTERIO PARQUE VALLES DEL TUY, C.A., situado en el Sector Alvarenga, Avenida perimetral de Charallave, Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas (hoy Municipio Cristóbal Rojas) del Estado Miranda. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta del Estado Miranda, Cúa, en Fecha Veintiséis (26) de Mayo de 1.999, Registrado bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Folios del 123 al 126, el cual cursa en autos, marcada con la Letra y Nùmero“C-18”.-
• VEINTINCO (25) acciones nominativas de un valor nominal de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000) cada una, íntegramente suscritas y pagadas, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 25.000,00) de la Sociedad Mercantil INVERSIONES HENRODAJE, C.A., empresa debidamente inscrita por ante en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Diecisiete (17) de octubre del Dos Mil Catorce (2.014), bajo el Nº 1, Tomo 153-A- REGISTRO MERCANTIL VII. la cual cursa en autos, marcada con la Letra y Número “C-19”.
• Un (01) vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: STATION WAGON, Marca: VOLKSWAGEN; Modelo: SPACE FOX 1.6 C/ omfortline Manu, Año: 2012, Color: PLATA, Placa: AA365TD, Serial de Carrocería: N/A; Serial del Motor: CFZ275808, Uso: PARTICULAR, El referido vehículo nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 8AWPB05Z4CA539082-1-1, de fecha Seis (06) de Julio del año de Dos Mil Trece (2.013), emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre. el cual cursa en autos, marcado con la Letra y Número “C-20”.-
TERCERO: La Parte Demandada ciudadano HENRY JOSÉ GONZÁLEZ KRAEMER, entrega a la ciudadana MILAGRO RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, como parte integral de la presente Partición y Liquidación lo siguiente:
• La Cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), mediante Cheque Nº 38001281 de fecha Primero (1º) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), emitido contra la Cuenta Corriente Nº 0116-0410-21-0104078613, perteneciente a la Entidad Financiera B.O.D. Banco Occidental de Descuento, Banco Universal. el cual cursa en autos, marcado con la Letra y Número “C-30”.-
CUARTO: De esta manera queda liquidada la Comunidad Conyugal, entre la ciudadana MILAGRO RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ antes identificada, y el ciudadano HENRY JOSÉ GONZÁLEZ KRAEMER, antes identificado, no quedando nada por reclamar por este ni por ningún otro derecho que pueda recaer sobre la Comunidad Conyugal objeto de la presente partición y liquidación amistosa.-
QUINTO: Con respecto a los Honorarios Profesionales de Abogados; convenimos en que cada parte se comprometa a cubrirlos individualmente, así como los gastos.-
Ahora bien esta Juzgadora a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por las partes se acoge a lo señalado en los siguientes artículos:
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil Venezolano. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de transacción suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los doce (12) días del mes de agosto del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 3226-16
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