REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
206º y 157º
Los Teques, primero (1º) de agosto del año dos mil dieciseis (2016)

SOLICITANTES: ANTONIO CARDONE NARDI y LUISA M. PEREZ DE CARDONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.774.247 y V-5.534.398, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE TOMÁS LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.855

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

EXPEDIENTE Nº 976604
-I-
SINTESIS DE LA LITIS.-

Mediante escrito presentado por ante este Despacho en fecha 06 de octubre de 1997, por los ciudadanos ANTONIO CARDONE NARDI y LUISA M. PEREZ DE CARDONE, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO JOSE ROMERO RUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.538, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con los artículos 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio Civil por ante La Jefatura Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 09 de marzo del año 1985, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el N° 25, del año: 1985,. Que si adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal objeto de liquidación los cuales se especificaran a continuación: a) un inmueble que se identifica con el número y letra H-34, ubicado en la planta tercera de la torre “H” que forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL LOS HELECHOS” ubicado en el lugar denominado El Sitio, en jurisdicción del Municipio San Antonio de Los Altos, Distrito Los Salias del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Fachada Sur: Núcleo de comunicación vertical y fachada sur interior; apartamento Nº H-33; Oeste: Fachada Oeste, el cual se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Los Salias del Estado Miranda en fecha 19 de octubre de 1993, bajo el Nº 30, Protocolo 1º, tomo 3. b) automóvil marca Ford; modelo conquistador; año 1984, color negro; placas de alquiler 140-571; tipo sedan; Serial de carrocería AJ85G82502. Indicaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Parque Residencial Los Helechos, Municipio Los Salías, del Estado Bolivariano de Miranda. Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 21 de octubre de 1997, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ANTONIO CARDONE NARDI y LUISA M. PEREZ DE CARDONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.774.247 y V-5.534.398, respectivamente., en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 06 de junio de 2016, la Dra. LILIANA GONZALEZ, en su carácter de Jueza Provisorio se abocó a la causa.
En fecha 07 de junio de 2016 la parte solicitante debidamente asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio.
En fecha 20 de junio de 2016, este Tribunal libró boleta de notificación al representante del Ministerio Público, a fin de que actué de buena fe y exponga lo que crea pertinente en relación a la presente causa.

En fecha 19 de julio de 2016, el Alguacil Titular, consignó boleta de notificación firmada y sellada por la representación fiscal.
En fecha 27 de julio de 2016, el apoderado judicial de la partre solicitante mediante diligencia ratificó lo solicitado en diligencia de fecha 07 de junio de 2016.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La separación de cuerpos por mutuo consentimiento se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la separación. Este acuerdo origina el derecho a solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
A partir del decreto pronunciado por el Juez se relaja el vínculo matrimonial y surge el nuevo estado de separación de cuerpos que consiste en la suspensión de la vida en común, subsistiendo los demás deberes, tales como, la fidelidad y la asistencia entre otros. Transcurrido un (1) año, (tiempo establecido en la ley con el fin de que los cónyuges tengan la oportunidad de reflexionar y recapacitar sobre la disolución o no del vinculo matrimonial), surge el derecho a solicitar la conversión en divorcio.
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, como se dijo anteriormente, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: ANTONIO CARDONE NARDI y LUISA M. PEREZ DE CARDONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.774.247 y V-5.534.398, respectivamente. observa:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 21 de octubre de 1997, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

-III-
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ANTONIO CARDONE NARDI y LUISA M. PEREZ DE CARDONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.774.247 y V-5.534.398, respectivamente., y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día nueve (09) de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante la Jefatura Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio cursante bajo el Nº 25, en los libros de matrimonios llevados por La Jefatura Civil.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques al primer (1º) días del mes de agosto del año dos mil dieciseis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LILIANA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DIAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,


LG / jecm
Exp . No. 976604