REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 02 de agosto de 2016
206º y 157º

Efectuada revisión a las actas que conforman la presente causa, y en virtud de haberse evidenciado incumplimiento de las condiciones impuestas como acuerdo conciliatorio al adolescente J. S. C. Q. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, procede a publicar decisión dictada en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

El día 10 de julio de 2014, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quienes se encontraban efectuando labores de patrullaje, por el Cementerio de Capacho Libertad, observaron a cuatro adolescentes, quienes al notar la presencia de la comisión policial, se tornaron nerviosos, por lo que procedieron a intervenirlos policialmente, encontrándole a uno de éstos adolescentes, específicamente en el bolsillo del pantalón delantero, un envoltorio elaborado en hoja de papel cuadriculada, cerrado en su extremo abierto por torsión manual, contentivo en su interior de restos vegetales de color penetrante de presunta droga, razones por las cuales procedieron a efectuar su detención.

Con ocasión a tales hechos, en fecha 11 de julio de 2014, se celebró audiencia de calificación de flagrancia ante el Tribunal Tercero de Control de ésta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la cual declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, acordó el procedimiento ordinario y declaró con lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares al adolescente J. S. C. Q. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),Venezolano, titular de la cédula de identidad V-(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), natural de Capacho Libertad, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Por su parte, en fecha 06 de abril de 2015, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra de J. S. C. Q. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),Venezolano, titular de la cédula de identidad V-(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),natural de Capacho Libertad, Estado Táchira, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En razón de ello, en fecha 21 de julio de 2015, se llevó a cabo audiencia preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada en contra del adolescente J. S. C. Q. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),Venezolano, titular de la cédula de identidad V-(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),natural de Capacho Libertad, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se admitieron los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, mantuvo las medidas cautelares y ordenó apertura a juicio oral y reservado.

En fecha 14 de septiembre de 2015, se llevó a cabo audiencia de juicio oral y reservado en la causa seguida contra J. S. C. Q. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual aprobó y homologó el acuerdo conciliatorio, propuesto por el adolescente J. S. C. Q. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),comprometiéndose a asistir a cuatro charlas de orientación de conducta y la obligación de entregar un mercado por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000 Bs) en la casa de niños huérfanos la Colorada, Municipio Colón, por lo que al haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar, suspendió el proceso a prueba por el lapso de tres meses, a fin que sea cumplido el acuerdo conciliatorio planteado.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir pronunciamiento, es necesario destacar en primer lugar, que el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“Si el o la adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, continuará el procedimiento correspondiente. ”

En virtud del contenido de la disposición antes señalada, estima quien aquí decide, que una vez efectuada revisión a las actas que conforman la presente causa, resultó evidenciado que en fecha 14 de septiembre de 2015, el Tribunal aprobó y homologó el acuerdo conciliatorio, propuesto por el adolescente J. S. C. Q. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien pidió disculpas a la víctima Fiscal del Ministerio Público, las cuales fueron aceptadas, comprometiéndose a asistir a cuatro charlas de orientación de conducta y la obligación de entregar un mercado por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000 Bs) en la casa de niños huérfanos la Colorada, Municipio Colón, suspendiéndose su proceso a prueba por el lapso de tres meses; sin embargo, se observa que el imputado de autos, no ha cumplido con las obligaciones impuestas, y lo cual se evidencia de del oficio de fecha 25 de julio de 2016, suscrito por la Licenciada Thais Lourdes Vivas, Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares de ésta Sección de Responsabilidad Penal. De igual modo, no consta en actas que hasta la presente fecha haya consignado constancia de entrega del mercado por la cantidad de cinco mil bolívares (5.000 Bs) en la casa de niños huérfanos la Colorada, Municipio Colón.

En razón de ello, y ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas como régimen de prueba, estima quien aquí decide, que en el presente caso, se hace procedente dejar sin efecto el acuerdo conciliatorio dictado por este Tribunal en fecha 14 de septiembre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, ordena la continuación del proceso seguido en su contra, fijándose como fecha para la celebración del juicio oral y reservado el día miércoles tres de agosto de 2016, a las 10:30 horas de la mañana, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a lo cual las partes quedaron debidamente notificadas. Y así se decide.

En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO EL ACUERDO CONCILIATORIO, aprobado por éste Tribunal, en fecha 14 de septiembre de 2015, a favor del adolescente del adolescente J. S. C. Q. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),Venezolano, titular de la cédula de por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: ORDENA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO seguido en contra de J. S. C. Q. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fijándose como fecha para la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO el día MIÉRCOLES TRES DE AGOSTO DE 2016, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). Líbrese las correspondientes boletas de citación.


Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO




ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Nº J-1470-2015