REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 29 de agosto de 2016
206º y 157º
Vistos el escrito presentado por el Abogado RONALD AUGUSTO HINESTROSA PERDOMO, en su carácter de defensor privado del adolescente J. D. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imputado en la causa N° J-1550-2016, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre la Extorsión y Secuestro, en perjuicio del ciudadano A. A y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, mediante el cual consigna recaudos requeridos por el Tribunal, en fecha 09 de agosto de 2016, a los fines que sean verificados y tomados en consideración en cumplimiento de las condiciones impuestas; en consecuencia, revisados los recaudos presentados para decidir previamente observa:
Que en fecha 09 de agosto de 2016, se procedió a requerir carta de trabajo actualizada, y los tres últimos movimientos bancarios o recibos de pago, a los fines de constatar su ingreso y asegurar que el ciudadano M. S. R. B, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- , presentado como fiador pudiera cancelar por vía de multa la cantidad de 28.320 Bs, a los fines de cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y en efecto, se logra apreciar de los recaudos presentados, que fue consignada carta de trabajo actualizada emitida por Constructora 2014 C. A, y movimientos bancarios donde se refleja su ingreso, por lo que considera quien aquí decide, que los recaudos presentados cubren el ingreso exigido. Razón por la cual, al cumplir con el monto por el cual deberá responder por vía de multa, es por lo que ACEPTA al prenombrado ciudadano, como fiador del adolescente J. D. R.(identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la capacidad económica; y así se decide.-
En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ACEPTA al ciudadano M. S. R. B, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- , como fiadora del adolescente J. D. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por cuanto reúne los requisitos exigidos por el Tribunal en cuanto a la capacidad económica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.-
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZA DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA
Causa Nº J-1550-2016
ECSR/fagb