REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 16-4156

PARTE ACTORA

JOSE ANGEL ESTRADA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.460.667. Domicilio Procesal: Avenida Universidad, Edificio Centro Empresarial, Piso 15, Oficina “I”, Caracas, Distrito Capital.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

GABRIELA ELENA DIAZ VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.337, según Poder cursante al folio 14 al 16 del expediente.-

PARTE DEMANDADA

HACIENDA LOS HERMANOS DS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 23, Tomo 6-A., en fecha 24 de enero de 2014.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

ZULAYMA NOGUERA, AMANDA APARICIO, CAROLINA BARREIROS, JOSE BRITO y MARIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 278.791, 90.696, 72.143, 26.718 y 235.475, respectivamente.-

-I-
SENTENCIA DEFINITIVA
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 24 de febrero de 2016, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a quien correspondió el conocimiento de la misma.-

El 01 de marzo de 2016, se admite la demanda, y en fecha 30 de marzo de 2016, se da inicio a la Audiencia Preliminar oportunidad en la cual comparecieron las partes, consignando los respectivos escritos de promoción de pruebas y prolongándose la Audiencia para la fecha 20 de abril de 2016, 23 de mayo de 2016, y 07 de junio de 2016, fecha ultima en la cual las partes no lograron dar término al juicio mediante un medio de autocomposición procesal, por lo que fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-


Mediante auto de fecha 28 de junio de 2016, este Tribunal da por recibido el presente expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.-

En fecha 02 de agosto de 2016, se celebró la audiencia de juicio, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, JOSE ANGEL ESTRADA DURAN, debidamente representadas por la abogada GABRIELA DIAZ VELAZQUEZ, así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte accionada representada por la abogada ZULAYMA NOGUERA NIEVES. Igualmente se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:

-II-
MOTIVACIÓN

Alegó la parte actora en su escrito libelar, que en fecha 07 de enero de 2011, comenzó a prestar sus servicios para la demandada, como Obrero, devengando siempre el salario mínimo nacional.-
Manifestó la accionante que ejecutaba una jornada de trabajo de lunes a viernes en un horario de trabajo de 6:00 a.m. hasta las 12.00m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.-
Aduce que, en fecha 15 de enero de 2016, fue despedido injustificadamente.-
Alegó que, nunca disfrutó efectivamente de sus vacaciones, por lo que reclama nuevamente el pago de las mismas, diferencia en el pago de utilidades, antigüedad, e indemnización por despido injustificado, todo lo cual asciende a la suma de Bs. 240.390,49, más intereses moratorios y corrección monetaria.-
La demandada en su contestación, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso e egreso por despido injustificado, el cargo de obrero, el salario alegado por el actor. Niega deber cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales.-
En virtud de la forma en la cual, la parte accionada dio contestación a la demanda, en contraste con las reiteradas sentencias emanadas de las Sala de Casación Social y del Art. 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga probatoria recae sobre la parte demandada, quien debe probar todos aquellos alegatos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.-
Determinados y precisados los límites de la controversia, y la distribución de la carga probatoria, esta Juzgadora acto seguido pasa a examinar los medios probatorios aportados por las partes, a los fines de establecer si las partes dieron cumplimiento a la carga que le fuera impuesta.-
En consecuencia, pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas promovidas por la parte demandada al inicio de la audiencia de juicio:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES

1- Marcado con la letra “A1” Constante de un (01) folio últil copia del recibo de pago correspondiente a las semanas 28/09/2015 al 04/10/2015. Folio 39 del expediente y Marcado con la letra “A2”, constante de un (01) folio útil, copia del recibo de pago correspondiente a las semanas 16/11/2015 a la 22/11/2015, folio 40 del expediente.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos el salario devengado por el actor.- Así se deja establecido.
3.- Marcado con la letra “B1”, Constante de un (1) folio útil, copia de recibo de pago de utilidades e intereses sobre prestaciones de fecha 16/12/2011 cursante al folio 41. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos el pago al actor de antigüedad 2011, utilidades 2011, vacaciones y bono vacacional 2011 e intereses sobre prestaciones sociales 2011.- Así se deja establecido.
4.- Marcado con la letra “B2”. Constante de un (1) folio útil, copia de recibo de pago de utilidades e intereses sobre prestaciones de fecha 14/12/2012 cursante al folio 42. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos el pago al actor de antigüedad 2012, utilidades 2012, vacaciones y bono vacacional 2012 e intereses sobre prestaciones sociales 2012.- Así se deja establecido.

5.- Marcado con la letra “B3”, Constante de un (1) folio útil, copia de recibo de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales 2013, cursante al folio 43. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos el pago al actor de antigüedad 2013, utilidades 2013, vacaciones y bono vacacional 2013 e intereses sobre prestaciones sociales 2013.- Así se deja establecido.
6.- Marcado con la letra “B4”, Constante de un (1) folio útil, copia de recibo de pago de vacaciones, utilidades y prestaciones 2014, cursante al folio 44. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos el pago al actor de antigüedad 2014, utilidades 2014, vacaciones y bono vacacional 2014 e intereses sobre prestaciones sociales 2014.- Así se deja establecido.
7.- Marcado con la letra “B5”, Constante de un (1) folio útil, copia de recibo de pago de vacaciones, utilidades y prestaciones sociales 2015, cursante al folio 45. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos el pago al actor de antigüedad 2015, utilidades 2015, vacaciones y bono vacacional 2015 e intereses sobre prestaciones sociales 2015.- Así se deja establecido.
8.- Marcado con la letra “C”, Constante de un (1) folio útil, original del memorándum de culminación de la relación de trabajo, de fecha 15 de enero de 2016, cursante al folio 46. Documental que fue expresamente reconocida por la demandada, tiene pleno valor probatorio y demuestra el despido injustificado de que fue objeto el actor en fecha 15 de enero de 2016.- Así se deja establecido.
9.- Marcado con la letra “D”, Constante de un (1) folio útil, copia de la planilla correspondiente a la Cuenta Individual del ciudadano José Ángel Estrada Duran, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cursante al folio 47. Documental que tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos que el actor estaba inscrito por la demandada en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la fecha de egreso y el salario devengado por el actor.- Así se deja establecido.-
EXHBICION: de los recibos de pago correspondientes desde el 07 de noviembre de 2011 al 15 de enero de 2015.- Documentales que fueron exhibidas por la demandada sin observación alguna por parte de la parte actora, estando ambas partes contestes en señalar que el actor devengaba salario mínimo nacional durante toda la relación labora.- Así se deja establecido.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES:
1.- Marcado con la letra “A”, Constante de diecisiete (17) folios útiles, copia de las actas constitutivas y estatutos de las empresas FLORICULTURA LA CURVA DE LAS FLORES y HACIENDA LOS HERMANOS DS C.A, cursante al folio del 50 al 66. Documentales que son desechadas del proceso por no guardar relación con los puntos controvertidos en la presente causa.- Así se deja establecido.
2.- Marcado con la letra “B”, Constante de tres (03) folios útiles, contrato de periodo de prueba suscrito entre la Floricultura Curva de las Flores y el demandante, cursante al folio del 67 al 69. Documentales que son desechadas del proceso por no guardar relación con los puntos controvertidos en la presente causa.- Así se deja establecido.
3.- Marcado con la letra “C”, Constante de trece (13) folios útiles, copia de recibos de prestación de antigüedad y prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, correspondientes a los años 2011 al 2015, cursante al folio del 70 al 82. Documentales que igualmente fueron promovidas por la parte actora y que ya fueron valoradas por el Tribunal. Así se deja establecido.
4.- Marcado con la letra “D”, Constante de seis (06) folios útiles, original de pago de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incluyendo la indemnización por despido, cursante al folio del 83 al 88. Documental que no fue atacada en forma alguna, tiene pleno valor probatorio y demuestra a los autos el pago de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, bono vacacional, y vacaciones a nombre del actor por la suma de Bs. 168.075,16.- Así se deja establecido.-
Analizadas las actas procesales, el Tribunal advierte que la demandada cumplió con la carga probatoria que asumió al demostrar a los autos que canceló al actor todos y cada uno de los conceptos productos de la relación laboral que existió entre las partes, desde el 07 de enero de 2011 hasta el 15 de enero de 2016, devengando siempre el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, como antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional e indemnización por despido injustificado, lo cual se desprende de las documentales promovidas por ambas partes cursantes a los folios 41 al 46 y 71 al 88 del expediente.- Así se decide.-
En relación al reclamo por vacaciones no disfrutadas, se observa de la liquidación recibida por el actor en fecha 15 de enero de 2016, folio 86 del expediente, que la demandada nuevamente canceló al actor la suma de Bs. 25.654,56 por concepto de vacaciones vencidas y la cantidad de Bs. 25.654,56 por concepto de bono vacacional vencido, por lo que no es procedente en derecho el reclamo de los mencionados conceptos, por lo que la presente acción debe ser declarada SIN LUGAR.- Así se decide.-
III

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANGEL ESTRADA DURAN contra la entidad de trabajo HACIENDA LLOS HERMANOS DS C.A.,SEGUNDO: se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ


LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha de hoy, 04/08/2016, siendo las 01:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 16-4156
OOM/