REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
206° Y 157°
Expediente No. SP01-L-2014-000656
DEMANDANTES: WALKIRIA SALAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.787.299.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VIVIAN IVANA MORA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.067.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 12 entre carreras 23 y 24 Edificio Centro Profesional de Pirineos Oficina L-3, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRO MEDICO QUIRURGICO LA TRINIDAD C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.059.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes 12 de Agosto de 2016, siendo las 10:00am, oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia conciliatoria, a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia cociliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente e los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos de hecho y derecho, seguidamente en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de SEISCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 690.659,51) y Bs. 15.000,00 para la experta, los cuales les serán cancelados en fecha de hoy mediante dos cheques del Banco Provincial el primero a nombre de la trabajadora bajo el número: 00086300 y el de la experta bajo el N°: 00086313, respectivamente, pago realizado en fecha de hoy ante este Tribunal. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponden; la parte actora señala estar de acuerdo y por ello declaran estar conforme con lo propuesto, y expresa que no restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda ni por dicha relación laboral. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA
Exp-2014-656.
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