REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 075/2016
En fecha 16 de mayo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana Nancy Carolina Morales Morales, titular de la cédula de identidad No.-V- 26.683.923, con el carácter de representante legal de la Firma Personal denominada “ INFINITY AUDIO Y ACCESORIOS M”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 24 de noviembre de 2014, anotado bajo el No. 90, Tomo 30-B RM 445; asistida por el abogado Pedro José Carrero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.660, contra acto administrativo dictado mediante resolución N° 008-16, de fecha 20 de abril de 2016, emitido por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2016, este Juzgado dio entrada al presente expediente asignándole el N° SP22-G-2016-000051.
En fecha 31 de mayo de 2016, mediante sentencia interlocutoria marcada con el No.- 110/2016, se admitió el presente recurso de nulidad y se ordenó la notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Táchira, a la Alcaldía y Sindico procurador del Municipio San Cristóbal.
En fecha 25 de julio de 2016, se celebró Audiencia de Juicio, con la comparecencia de ambas partes, donde la parte recurrida se comprometió a realizar consulta a la dirección de hacienda con el objeto de poder tramitar la patente provisional hasta tanto se cumpla con los requisitos formales para la patente definitiva,
En fecha 2 de agosto de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, por el ciudadano Elio Ramón Ramírez Mora, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.472, actuando como Co-apoderado Judicial de la Alcaldía de San Cristóbal estado Táchira, diligencia mediante la cual consigna copia simple de constancia de Registro de Empresa sin Licencia de Actividades Económicas.
En fecha 5 de agosto de 2016, mediante auto se ordenó notificar a la ciudadana Nancy Carolina Morales Morales, titular de la cédula de identidad No.-V- 26.683.923, a los fines de que manifestara el acuerdo de la Patente Provisional otorgada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
En fecha 9 de agosto de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, por la ciudadana Nancy Carolina Morales Morales, titular de la cédula de identidad No.-V- 26.683.923, asistida por el abogado Pedro José Carrero inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.660, diligencia solicitando homologación en la presente causa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Punto previo:
El día 2 de agosto de 2016, la representación judicial del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, consignó constancia de registro de la empresa sin licencia de actividades económicas N° CR-257-16 de fecha 01/08/2016, otorgada a la firma comercial INFINITY AUDIO Y ACCESORIOS M.F.P. Asimismo solicitó la reanudación de la audiencia de juicio para dar por concluido el presente juicio.
En este sentido, el Tribunal por auto del 5 de agosto de 2016, acordó la notificación a la representante legal de la firma comercial INFINITY AUDIO Y ACCESORIOS M.E.P. ciudadana Nancy Carolina Morales Morales, titular de la cédula de identidad N°. V-26.683.923, a los fines de que manifestara el acuerdo de la Patente Provisional otorgada por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, y así proceder a la Homologación del presente litigio.
En fecha 9 de agosto de 2016, el apoderado judicial de la firma comercial INFINITY AUDIO Y ACCESORIOS M.E.P, mediante diligencia solicita la homologación en la presente causa, en razón del cumplimiento del compromiso de otorgamiento de la constancia de registro de empresa sin licencia de actividades económicas de fecha 1 de agosto de 2016.
Como consecuencia de lo que antecede, quien aquí dilucida, se permite hacer las consideraciones siguientes:
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante Nancy Carolina Morales Morales representante legal de la Firma Comercial INFINITY AUDIO Y ACCESORIOS M, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Así las cosas evidenciándose la capacidad de la parte demandante para realizar dicho convenimiento, fundamentando su pretensión en el cumplimiento del compromiso de otorgarle la constancia de registro de empresa sin licencia de actividades económicas de fecha 01/08/2016, otorgado por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a través de la Dirección de Hacienda conjuntamente con la División de Rentas Municipales, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la ciudadana Nancy Carolina Morales Morales titular de la cédula de identidad No.-V- 26.683.923, con el carácter de representante legal de la Firma Personal denominada “ INFINITY AUDIO Y ACCESORIOS M”, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)-.
La Secretaria,
Abg. Yorley Marina Arias Sabala
bads.
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