REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de agosto de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-000072
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 180 /2016

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este iurisdicente considera:
De la parte recurrida:
.- La prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se declara.

.- En lo que concierne a la inspección judicial; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se fija el décimo (10°) día de despacho exclusive, a las 09:30 de la mañana, para que se lleve a cabo el acto de Inspección Judicial en el inmueble señalado en el escrito de pruebas. Y así se decide.

.- En cuanto a la prueba testimonial; este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; la admite en cuanto ha lugar en derecho al no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Y, a los fines de su evacuación, se fija:
-Fijar el TERCER (3º) DIA DE DESPACHO exclusive, a las 09:00 de la mañana, para oírle declaración al testigo CARLOS ALBERTO PAZINI RAMIREZ.
-Fijar el TERCER (3º) DIA DE DESPACHO exclusive, a las 10:00 de la mañana, para oírle declaración a la testigo TANIA MARINA ESTUPIÑAN.


De la parte recurrente:
.- La prueba documental; el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se declara.

.- En relación a la prueba de informes solicitada:
1) A la Defensoría del Pueblo del estado Táchira; para que informe:
 Si en sus archivos reposa el expediente N° 16-00780, de fecha 22/04/2016, el cual está relacionado con la denuncia que realizó el ciudadano FRANK LUIS CÁRDENAS GUERRERO, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.

2) A la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras del estado Táchira; para que:
 Informe si en sus archivos reposa comunicación suscita por el ciudadano FRANK LUIS CÁRDENAS GUERRERO, solicitando inspección técnica sobre el terreno ubicado en la Zona Industrial de Paramillo, vía al sector Palo Gordo, diagonal a Industrias Pellizari. Y de existir, informe sobre dicha inspección.
 Remita copia certificada de la inspección referida.

3) Al Consejo Comunal VALBUENA, sector Palo Gordo, Municipio Cárdenas del estado Táchira; para que informe:
 Si en sus archivos reposa comunicación suscrita por el ciudadano FRANK LUIS CÁRDENAS GUERRERO, solicitando visita al terreno objeto de este litigio, para que se verificara la existencia de las siembras y cultivos.

4) Al Consejo Comunal LOS PUMARROSOS, vía Santa Teresa con Avenida Los Agustinos, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; para que informe:
 Si en sus archivos reposa comunicación suscrita por el ciudadano FRANK LUIS CÁRDENAS GUERRERO, solicitando visita al terreno objeto de este litigio, para que se verificara la existencia de las siembras y cultivos.

5) Al Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal del estado Táchira; para que:
 Informe si en sus archivos existe comunicación enviada por el ciudadano FRANK LUIS CÁRDENAS GUERRERO, solicitando inspección técnica sobre el terreno objeto de este litigio. Y si se practicó alguna prueba se consigne los informes respectivos.
 Remita copia certificada de la inspección referida.

6) A Protección Civil del estado Táchira; para que:
 Informe si en sus archivos existe comunicación enviada por el ciudadano FRANK LUIS CÁRDENAS GUERRERO, solicitando inspección técnica sobre el terreno objeto de este litigio. Y si se practicó alguna prueba se consigne los informes respectivos.
 Remita copia certificada de la inspección referida.

Al respecto, este Juzgador ADMITE la prueba en mención, en consecuencia, ofíciese lo conducente. Se insta a la parte promovente a consignar las fotocopias respectivas. Y así se declara.

.- En cuanto a la prueba testimonial; este Juzgado, a tenor de lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; la admite en cuanto ha lugar en derecho al no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, en razón de que los testigos promovidos tienen como finalidad la demostración del mismo hecho; el Tribunal considera que, con sólo la evacuación de dos (2) de las deposiciones formuladas, es suficiente para dicha finalidad. Y, a los fines de su evacuación, se fija:
-Fijar el CUARTO (4º) DIA DE DESPACHO exclusive, a las 09:00 de la mañana, para oírle declaración al testigo EDWIN VILLAMIZAR FORERO.
-Fijar el CUARTO (4º) DIA DE DESPACHO exclusive, a las 10:00 de la mañana, para oírle declaración a la testigo RAMIREZ ROA CARLOS.

A los efectos de llevar un mejor control del cómputo de evacuación de pruebas, éste comenzará a contarse a partir de que conste en el expediente la última de las resultas de los oficios de la prueba de informes, exclusive.
El Juez Provisorio,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala
Nj.