REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: 15-9804

PARTE SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO ALFARO GONZALEZ y WENDY JULIETTE FERREIRA RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.546.021 y V-18.739.811, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.631.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

En fecha 08 de Julio de 2015, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ALFARO GONZALEZ y WENDY JULIETTE FERREIRA RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.546.021 y V-18.739.811, respectivamente, asistidos por el abogado IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.631, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 siguientes del Código Civil y 762 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 28 de septiembre de 2012, según consta de acta Nº 155. Que durante esta unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en Calle Corralito, Parque Residencial Colinas de Carrizal, Edificio C, Piso 12, Apartamento Nro. 121-C, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Igualmente los cónyuges establecieron sus domicilios actuales donde se encuentran ubicados en las siguientes direcciones: El domicilio de LUIS ALEJANDRO ALFARO GONZALEZ en Residencias Las Flores; Edificio Gardenia, Piso 4, Apartamento Nº 43, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. El domicilio de WENDY JULIETTE FERREIRA RESTREPO en Calle Corralito, Parque Residencial Colinas de Carrizal, Edificio C, Piso 12, Apartamento Nº 121-C, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, es el caso, debido a que se vinieron generando entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible la vida en común, acudiendo ante a este Tribunal para solicitar la Separación de Cuerpos prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.

En fecha 16 de julio de 2015, comparecieron los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ALFARO GONZALEZ y WENDY JULIETTE FERREIRA RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.546.021 y V-18.739.811, respectivamente, asistidos por el abogado IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.631, mediante la cual consignaron los recaudos necesarios para la continuación del presente proceso.

En fecha 20 de julio de 2015, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 10 de agosto de 2015, previa consignación de los fotostatos, se libro boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico.

En fecha 18 de septiembre de 2015, compareció ante este Tribunal el Alguacil temporal del mismo, consignando Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial

En fecha 28 de julio de 2016, comparecieron los ciudadanos LUIS ALEJANDRO ALFARO GONZALEZ y WENDY JULIETTE FERREIRA RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.546.021 y V-18.739.811, respectivamente, asistidos por el abogado IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.631, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 20 de julio de 2015, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, hasta el día 28 de julio de 2016, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges LUIS ALEJANDRO ALFARO GONZALEZ y WENDY JULIETTE FERREIRA RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.546.021 y V-18.739.811, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registro Civil Registro Civil del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda, el día 28 de septiembre de 2012, según consta de acta Nº 155, del correspondiente año 2012.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, al primer día del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once y quince (11:15 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA

THA/HJN/jcrl
EXP. Nº 15-9804