REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 01 de agosto de 2016.
206º y 157º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: MIGDALIA JOSEFINA ARROYO y FELIX ALBERTO CASTILLO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.281.580 y V-6.878.086, respectivamente, en su condición de causahabiente padres son los ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante JOSE RAFAEL CASTILLO ARROYO, quien era venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-21.468.600. Devuélvanse a las partes solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de dieciséis (16) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.



THA/HJN/tb
Solicitud N° 2016-3211