REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 10 de agosto del año dos mil dieciséis (2.016).-

206° y 157°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LISBETH COROMOTO GONZALEZ BLANCO y YURI OSWALDO CARTAYA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.354.593 y v-8.677.615, en su condición de causahabientes (Madre y Padre), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GILBERT OSWALDO CARTAYA GONZALEZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad V-18.711.888. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JHOAM ASCANIO TURIZO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.114, constante de veintiocho (28) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria tres (03) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

La Secretaria,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.




THA/HJN /jcrl
Solicitud N° 2016-3212