REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 10 de Agosto de 2016.
206º y 157º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ERICK ALEJANDRO IBARRA JIMENEZ y CANDELARIO IBARRA, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.698.192 y 17.489.296, respectivamente, en su condición de hijo y esposo son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AMANDA MIREYA JIMENEZ, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.265.795. Expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de diecisiete (17) folios útiles. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada,
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
THA/HJN/lf
Solicitud N° 2016-3213.
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