REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Diez (10) de Agosto de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARÍA JOSEFA ACEVEDO DE BLANCO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.738.308, JOSÉ RAFAEL BLANCO ACEVEDO, TANIA JOSEFINA BLANCO ACEVEDO y LUIS JESÚS BLANCO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.416.954, 13.233.030 y 14.480.506, respectivamente, en su condición de causahabientes (viuda e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante INOCENCIO BLANCO, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-972.988. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada PIERANGELA DI EUGENIO DE LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.377, constante de Dieciocho (18) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria tres (03) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
THA/HJNR/Máximo
Solicitud Nº 2016-3216
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