REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y NEJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 11 de Agosto del dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana DIOMARA FRANCO RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Provisorio Primera (E) en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda del estado Bolivariano de Miranda, actuando en la presente causa como Defensora pública de la Parte demandada, a los fines de exponer: “…Vistas las actas que conforman el presente expediente, especialmente el Acta levantada con motivo de la audiencia de Juicio celebrada en este Tribunal en fecha 27 de julio de 2016, en la cual se Declaro la extinción del presente procedimiento, con motivo de la incomparecencia de la parte actora a la mencionada audiencia de juicio, y por cuanto a fenecido el lapso de ley establecido para apelar de la decisión del Tribunal, sin que la parte afectada ejerciera dicho recurso, quedando así definitivamente firme la sentencia de fecha 27 de julio de 2016, es por lo que solicito el cierre y archivo del presente expediente..”, este Tribunal de la revisión de las presentes actuaciones declara FIRME la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2016, mediante la cual se declaro Extinguido el Presente Proceso y consecuentemente, por cuanto no hay actuaciones que realizar ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

THA/HJNR/Máximo
Exp. N° 15-9750