REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 de agosto del 2016.
206º y 157º

Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal de la revisión de los recaudos que acompañan la Solicitud presentada por los ciudadanos CIRA JOSEFINA BARRIOS PERALES e ITALO FRANCISCO DELLA MORTE RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.588.397 y v-4.845.902, respectivamente, asistidos por la abogada YESSIKA GIOVANNA DELLA MORTE BARRIOS, inscrita en el inpreabogado Nº 145.572, recibida en este Juzgado en fecha 06 de junio de 2016, a quien le correspondió, por orden de sorteo, conocer del asunto, la cual trata de Partición de Bienes, donde se verificaron los documentos consignados, constatando que no cursan las copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisión o no de la Solicitud de Partición de Bienes que nos ocupa, insta a los ya mencionados solicitantes, a consignar en autos las copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.





THA/HJN/tb
Exp. Nº 2016-9903.